Disposiciones generales. . (2024/237-1)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55205/4
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«1. Constituye el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden,
la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros,
unidades, instalaciones y dependencias en las que se ejerza actividad económica dentro
de los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de concentración
empresarial que se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que sean
incluidas en las convocatorias publicadas a raíz de las presentes bases reguladoras.
2. La concesión de ayudas estará limitada a las actuaciones que se localicen en
aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237
de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas
blancas NGA) y además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis.
No obstante lo anterior, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas a conceder
sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en
la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse
ayudas para las actuaciones que se localicen en cualquier zona geográfica incluida en el
anexo correspondiente de la convocatoria.»
Dos. La letra p) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:
«p) Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para
la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales
y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
modificado por los Reales Decretos 1136/2023, de 19 de diciembre, y 520/2024, de 4 de junio.»
Tres. La letra x) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:
«x) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.»
Cuatro. La letra y) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:
«y) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.»
Seis. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares o arrendatarias de
bienes inmuebles en los que se ejerza actividad económica y que estén situados en los
polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de concentración
empresarial, ubicados en las zonas que sean incluidas en cada convocatoria publicada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312152
Cinco. Se añaden los siguientes epígrafes al apartado 1 del artículo 2:
«ad) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ae) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
af) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
ag) Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55205/4
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«1. Constituye el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden,
la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta
velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros,
unidades, instalaciones y dependencias en las que se ejerza actividad económica dentro
de los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de concentración
empresarial que se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que sean
incluidas en las convocatorias publicadas a raíz de las presentes bases reguladoras.
2. La concesión de ayudas estará limitada a las actuaciones que se localicen en
aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237
de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas
blancas NGA) y además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis.
No obstante lo anterior, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas a conceder
sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en
la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse
ayudas para las actuaciones que se localicen en cualquier zona geográfica incluida en el
anexo correspondiente de la convocatoria.»
Dos. La letra p) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:
«p) Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para
la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales
y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
modificado por los Reales Decretos 1136/2023, de 19 de diciembre, y 520/2024, de 4 de junio.»
Tres. La letra x) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:
«x) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.»
Cuatro. La letra y) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:
«y) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.»
Seis. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares o arrendatarias de
bienes inmuebles en los que se ejerza actividad económica y que estén situados en los
polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de concentración
empresarial, ubicados en las zonas que sean incluidas en cada convocatoria publicada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312152
Cinco. Se añaden los siguientes epígrafes al apartado 1 del artículo 2:
«ad) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ae) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
af) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
ag) Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.»