Disposiciones generales. . (2024/237-1)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55205/9

18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de
Recuperación y Resiliencia.»
Veinticinco. El apartado 2 del artículo 22 queda redactada como sigue:
«2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes desde la
fecha máxima de finalización de las actuaciones indicada en la convocatoria, que no podrá
ser posterior al 31 de diciembre de 2024. En el caso de las actuaciones cuya ejecución
finalizó con anterioridad a la presentación de la solicitud, el plazo para la justificación se
contabilizará desde la firma de la resolución de concesión.»
Veintiséis. Se elimina el punto 8.º del apartado 5 del artículo 22.
Veintisiete. El punto 9.º del apartado 5 del artículo 22 pasa a ser el apartado 8.º
Veintiocho. El apartado 9 del artículo 22 queda redactado como sigue:
«9. La justificación del pago se realizará con la documentación que permita
identificar de manera inequívoca el origen del gasto y acreditar la materialización
del pago al proveedor, no admitiéndose pagos en metálico ni pagos por ventanilla de
entidades de crédito.»
Veintinueve. Se añade el siguiente artículo:
«Artículo 25. Análisis del riesgo del conflicto de intereses.
1. De conformidad con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
se realizará para estas subvenciones un análisis sistemático y automatizado ex ante del
riesgo de conflicto de interés basándose en una herramienta informática de data mining
(MINERVA) con sede en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España.
2. Se habilita al órgano de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes
en los procedimientos la información de su titularidad real, según la definición establecida
en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo, siempre que la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria de España no disponga de la información de titularidades reales de la entidad
objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de
subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de
exclusión del procedimiento en el que esté participando.»
Disposición adicional única. Referencias normativas.
Las referencias que se hacen en las bases reguladoras aprobadas por la Orden
de 8 de noviembre de 2022 al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital han de entenderse realizadas al Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 2 de diciembre de 2024