3. Otras disposiciones. . (2024/237-35)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la dotación del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y se dictan actos para la efectiva dotación y gestión del mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55213/2

Primero. Modificación de la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decretoley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros
del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.
La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de abril de
2018, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de
medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER
Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado b) del acuerdo primero, que establece la estructura inicial del Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, queda
redactado del siguiente modo:
«b) Andalucía, financiación empresarial.
1.º Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía.»
Dos. El apartado 2 del acuerdo segundo, que determina los fines específicos de cada
una de las líneas y sublíneas, queda redactado del siguiente modo:
«2. La línea “Andalucía, financiación empresarial” tendrá por objeto facilitar
financiación reembolsable y no reembolsable, mediante operaciones financieras de
activo, concesión de garantías y subvenciones, a las empresas en general y en aquellas
sublíneas de financiación, que se creen específicamente, destinadas a personas físicas
que no actúen en condición de empresarios o profesionales.
Con cargo a la sublínea “Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía” se
concederán garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras
privadas que operen en Andalucía a las personas físicas mayores de edad, adquirentes
de su primera vivienda nueva o usada, que esté situada en un municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y se destine a su domicilio habitual.
Las operaciones financieras de activo y la concesión de garantías que se realicen
con cargo a la misma deben responder al objeto y fines generales del Fondo, y estar
contempladas en las estrategias de inversión de las Consejerías a que se refiere el
párrafo a) del artículo 4.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo. Por tanto, los recursos
de dicha línea tendrán como fin favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades
que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo,
a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción
de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible
en Andalucía. Los recursos de esta línea serán subsidiarios y complementarios de las
dotaciones de las distintas líneas con cofinanciación comunitaria y, en particular, las
actuaciones se dirigirán prioritariamente a los siguientes sectores y empresas:
a) Agroalimentario.
b) Sanitario.
c) Industrias culturales.
d) Turístico.
e) Comercio.
f) Sector industrial, TIC, Aeronáutico y Naval.
g) Energías renovables y eficiencia energética.
h) Autónomos.
i) Emprendedores.
j) Internacionalización.
k) Vivienda.
l) I+D+i.
m) Cooperación internacional.
Las subvenciones tendrán por objeto facilitar financiación no reembolsable a pequeñas
y medianas empresas, autónomos y autónomas, y profesionales colegiados exentos del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ACUERDO