3. Otras disposiciones. . (2024/237-35)
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la dotación del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y se dictan actos para la efectiva dotación y gestión del mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55213/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la dotación del Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y
se dictan actos para la efectiva dotación y gestión del mismo.

De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas
por el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión
de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y
otras de carácter financiero,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312160

El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos
financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter
financiero, crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo
Económico (en adelante, el Fondo). De acuerdo con lo dispuesto en su disposición
adicional única, mediante Orden de 30 de abril de 2018, la Consejería de Hacienda y
Administración Pública dictó actos de ejecución de dicho Decreto-ley. En particular,
mediante la citada Orden se procedió a establecer, mediante líneas y sublíneas, la
estructura inicial del citado Fondo, así como la dotación y fijación de los fines específicos
de las mismas; se designó al agente financiero, se atribuyeron funciones al mismo y se
confiaron tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones.
La estructura del Fondo ha sido modificada en diversas ocasiones mediante las
Órdenes de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de 11 de diciembre de
2020 y de 26 de abril de 2022.
Más recientemente, en el artículo segundo del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el
que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas
de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018,
de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa
Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas
físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de
su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades
financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan
presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración, se creó, dentro de
la línea «Andalucía financiación empresarial» la sublínea «Instrumento financiero garantía
vivienda joven» con una dotación inicial de 20.000.000 euros.
Una vez puesto en marcha este programa de garantía y teniendo en cuenta el éxito
alcanzado y el agotamiento de los recursos asignados al mismo, se hace necesario
ampliar la dotación presupuestaria en 25.000.000 euros adicionales procedentes de los
recursos disponibles de la línea «Andalucía, financiación empresarial», que se destinan
específicamente a la sublínea creada con este instrumento financiero de garantía para
apoyar la adquisición de vivienda en Andalucía.
Por otra parte, de cara a posibles futuras modificaciones normativas de este
programa con cambios en sus características y requisitos y evitar confusiones, se
considera conveniente cambiar la denominación del instrumento con una fórmula más
genérica «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» que permita abarcar
las modificaciones que puedan introducirse en el futuro. Esta modificación no implica
cambios en las condiciones y requisitos del instrumento, que se producirían una vez que,
en su caso, se dicten las disposiciones normativas correspondientes.