3. Otras disposiciones. . (2024/236-42)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55066/6
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización
administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de
producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se
encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado
segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
Cuarto. El procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad de trabajos, viene
regulado en el art. 140 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, dispone en sus apartados
2.º y 3.º que: «2. Los expedientes incoados con arreglo a la Ley de Minas se instruirán
ante la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía,
entendiéndose como tal aquella en que esté situado o afecte el terreno que se pretende
explorar, investigar, o explotar o ejercitar cualquier otra acción de las comprendidas en este
Reglamento que requiera solicitud ante la Administración. La resolución corresponderá en
los casos dispuestos por la Ley y este Reglamento a la Delegación Provincial y, en última
instancia administrativa, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción,
al Ministro de industria y Energía o al Consejo de Ministros, según lo previsto en dicha ley.
3. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen
entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de
colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos…».
Como se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, al darle traslado de
las alegaciones efectuadas por Knauf GmbH, Sucursal en España y el promotor de la
actuación al Servicio de Industria y Minas, éste inició la instrucción procedimiento de
compatibilidad con los derechos mineros, el cual ha de resolverse por la administración
competente en base a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería.
Con fecha 07/11/2024 la Dirección General de Minas emite Resolución de la Dirección
General de Minas, por la que, en relación con la solicitud de la mercantil Salvatierra
Equilibrio Medioambiental, S.L., se declara la incompatibilidad de la instalación fotovoltaica
PERE 1728 y la línea de evacuación LAT 6921, frente a los trabajos de explotación de la
concesión «Letizia» núm. 40.528/01, de titularidad de la mercantil Knauf Gmbh Sucursal
España y de la concesión «Ana María Fracción Segunda» núm. 39.826/02, de titularidad
de Compañía Industrial de Almería, S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General
para el Régimen de la Minería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312013
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55066/6
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización
administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de
producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se
encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado
segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
Cuarto. El procedimiento de compatibilidad/incompatibilidad de trabajos, viene
regulado en el art. 140 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, dispone en sus apartados
2.º y 3.º que: «2. Los expedientes incoados con arreglo a la Ley de Minas se instruirán
ante la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía,
entendiéndose como tal aquella en que esté situado o afecte el terreno que se pretende
explorar, investigar, o explotar o ejercitar cualquier otra acción de las comprendidas en este
Reglamento que requiera solicitud ante la Administración. La resolución corresponderá en
los casos dispuestos por la Ley y este Reglamento a la Delegación Provincial y, en última
instancia administrativa, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción,
al Ministro de industria y Energía o al Consejo de Ministros, según lo previsto en dicha ley.
3. El mismo carácter y trámite administrativo tendrán las cuestiones que se planteen
entre los titulares de derechos mineros o entre ellos y terceros afectados, con motivo de
colisión de intereses por incompatibilidad de trabajos…».
Como se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, al darle traslado de
las alegaciones efectuadas por Knauf GmbH, Sucursal en España y el promotor de la
actuación al Servicio de Industria y Minas, éste inició la instrucción procedimiento de
compatibilidad con los derechos mineros, el cual ha de resolverse por la administración
competente en base a la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería.
Con fecha 07/11/2024 la Dirección General de Minas emite Resolución de la Dirección
General de Minas, por la que, en relación con la solicitud de la mercantil Salvatierra
Equilibrio Medioambiental, S.L., se declara la incompatibilidad de la instalación fotovoltaica
PERE 1728 y la línea de evacuación LAT 6921, frente a los trabajos de explotación de la
concesión «Letizia» núm. 40.528/01, de titularidad de la mercantil Knauf Gmbh Sucursal
España y de la concesión «Ana María Fracción Segunda» núm. 39.826/02, de titularidad
de Compañía Industrial de Almería, S.A., en virtud de lo establecido en el art. 140.3 del
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General
para el Régimen de la Minería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312013
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.