3. Otras disposiciones. . (2024/236-42)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55066/5
se opone a la propuesta de resolución notificada, por las mismas y exactas razones y
argumentos que ha expuesto Knauf GmbH, Sucursal en España en su escrito, dando el
mismo aquí por reproducido a estos efectos.
Solicitando que se resuelva la denegación de todas las autorizaciones solicitadas por
dicha promotora fotovoltaica.
Décimo Quinto. Con fecha 16.10.2024, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L.,
presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia, indicando que se ha identificado
una errata en la descripción del centro de seccionamiento.
En relación al punto 6 del se propone resolver segundO, interesa a la alegante que se
contemplen todas las alternativas admitidas en derecho, no solo para respetar la libertad
de decisión de los terceros interesados como titulares de derechos mineros sobre las
concesiones «Letizia núm. 40528-01» y «Ana María Fracción 2.ª núm. 39826-02», sino
también de la parte a la que se representa, por cuanto la redacción propuesta actual no
contempla ni la posibilidad de que se llegara a un acuerdo entre los interesados y su
representada, sino que tampoco permitiría que su representada pudiera hacer uso de su
derecho, en su caso, de desistimiento en favor de dichos terceros, de querer así hacerlo
llegado el caso. Por todo ello, y ante el bloqueo que el desconocimiento de la existencia
de dichas soluciones negociadas supone la actual redacción, se propone por esta parte
la siguiente redacción, sustitutiva de la anterior: «Esta Autorización Administrativa Previa
queda condicionada a la obtención de la compatibilidad, o a la prevalencia, o al acuerdo
negociado, o al desistimiento de alguna de las partes afectadas, según las circunstancias,
con respecto a los derechos mineros afectados “Letizia núm. 40528-01” y “Ana María
Fracción 2.ª núm. 39826-02”».
Se manifiesta su conformidad respecto al resto de la propuesta de resolución de
autorización administrativa previa.
Décimo Sexto. Con fecha 25/10/2024, Clean Energy Alhamilla Solar, S.L. (anteriormente
denominada Muscari Solar, S.L.), presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.
Las alegaciones se refieren a la remisión de la separata a dicha sociedad de fecha
14/03/2024, identificando afecciones de la actuación con la línea de servicios auxiliares
de 25 kV de la instalación solar fotovoltaica «Alhamilla» y justificando que no se respeta
la distancia mínima horizontal de 12,54 metros desde el vallado Planta Solar Fotovoltaica
Salvatierra exigida con la línea de servicios auxiliares de 25 kV del Proyecto Alhamilla.
Décimo Séptimo. Con fecha 07/11/2024 la Dirección General de Minas emite
Resolución de la Dirección General de Minas, por la que, en relación con la solicitud
de la mercantil Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L. se declara la incompatibilidad
de la instalación fotovoltaica PERE 1728 y la línea de evacuación LAT 6921, frente a
los trabajos de explotación de la concesión «Letizia» núm. 40.528/01, de titularidad
de la mercantil Knauf Gmbh Sucursal España y de la concesión «Ana María Fracción
Segunda» núm. 39.826/02, de titularidad de Compañía Industrial de Almería, S.A., en
virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por
el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312013
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55066/5
se opone a la propuesta de resolución notificada, por las mismas y exactas razones y
argumentos que ha expuesto Knauf GmbH, Sucursal en España en su escrito, dando el
mismo aquí por reproducido a estos efectos.
Solicitando que se resuelva la denegación de todas las autorizaciones solicitadas por
dicha promotora fotovoltaica.
Décimo Quinto. Con fecha 16.10.2024, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L.,
presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia, indicando que se ha identificado
una errata en la descripción del centro de seccionamiento.
En relación al punto 6 del se propone resolver segundO, interesa a la alegante que se
contemplen todas las alternativas admitidas en derecho, no solo para respetar la libertad
de decisión de los terceros interesados como titulares de derechos mineros sobre las
concesiones «Letizia núm. 40528-01» y «Ana María Fracción 2.ª núm. 39826-02», sino
también de la parte a la que se representa, por cuanto la redacción propuesta actual no
contempla ni la posibilidad de que se llegara a un acuerdo entre los interesados y su
representada, sino que tampoco permitiría que su representada pudiera hacer uso de su
derecho, en su caso, de desistimiento en favor de dichos terceros, de querer así hacerlo
llegado el caso. Por todo ello, y ante el bloqueo que el desconocimiento de la existencia
de dichas soluciones negociadas supone la actual redacción, se propone por esta parte
la siguiente redacción, sustitutiva de la anterior: «Esta Autorización Administrativa Previa
queda condicionada a la obtención de la compatibilidad, o a la prevalencia, o al acuerdo
negociado, o al desistimiento de alguna de las partes afectadas, según las circunstancias,
con respecto a los derechos mineros afectados “Letizia núm. 40528-01” y “Ana María
Fracción 2.ª núm. 39826-02”».
Se manifiesta su conformidad respecto al resto de la propuesta de resolución de
autorización administrativa previa.
Décimo Sexto. Con fecha 25/10/2024, Clean Energy Alhamilla Solar, S.L. (anteriormente
denominada Muscari Solar, S.L.), presenta escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.
Las alegaciones se refieren a la remisión de la separata a dicha sociedad de fecha
14/03/2024, identificando afecciones de la actuación con la línea de servicios auxiliares
de 25 kV de la instalación solar fotovoltaica «Alhamilla» y justificando que no se respeta
la distancia mínima horizontal de 12,54 metros desde el vallado Planta Solar Fotovoltaica
Salvatierra exigida con la línea de servicios auxiliares de 25 kV del Proyecto Alhamilla.
Décimo Séptimo. Con fecha 07/11/2024 la Dirección General de Minas emite
Resolución de la Dirección General de Minas, por la que, en relación con la solicitud
de la mercantil Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L. se declara la incompatibilidad
de la instalación fotovoltaica PERE 1728 y la línea de evacuación LAT 6921, frente a
los trabajos de explotación de la concesión «Letizia» núm. 40.528/01, de titularidad
de la mercantil Knauf Gmbh Sucursal España y de la concesión «Ana María Fracción
Segunda» núm. 39.826/02, de titularidad de Compañía Industrial de Almería, S.A., en
virtud de lo establecido en el art. 140.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto por
el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312013
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