3. Otras disposiciones. . (2024/236-42)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024

página 55066/4

Décimo Cuarto. Con fecha 14/10/2024, Explotaciones Río de Aguas, S.L., presenta
escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.
En la alegación primera la alegante ratifica integramente cuantas alegaciones y
solicitudes fueron formuladas por la alegante y por Knauf GmbH, Sucursal en España en
sus respectivos escritos de alegaciones presentados en septiembre y noviembre de 2022,
junio de 2023 y en abril y mayo de 2024, dando todo ello por reiterado y reproducido, en
aras de evitar innecesarias repeticiones de lo que ya obra en el expediente.
Asimismo ratifica y da por reproducidas las alegaciones presentadas por la alegante
en el mes de julio de 2024 ante el Servicio de Industria y Minas de Almería.
En la alegación segunda, la alegante indica que tiene constancia de que a KNAUF
GmbH, Sucursal en España también se le ha notificado un oficio similar al que figura en el
anterior expositivo I, en referencia al trámite a de audiencia de la propuesta de resolución,
otorgándosele el plazo de diez días para formular alegaciones frente a la propuesta de
resolución notificada.
Asegura la alegante que les consta que Knauf GmbH, Sucursal en España, dentro
del plazo que le ha sido otorgado al efecto, ha presentado un escrito de alegaciones
oponiéndose radicalmente al otorgamiento de las autorizaciones solicitadas por
Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., y en concreto a que la propuesta notificada
se convierta en resolución.
También asegura que la alegante conoce el contenido de tal escrito y en aras a evitar
innecesarias reiteraciones, desde el punto de vista de su condición de arrendataria y
explotadora de la Concesión «Letizia», viene a hacer suyas en este punto cuantas
alegaciones y solicitudes ha formulado Knauf GmbH, Sucursal en España en dicho
escrito de contestación al oficio de 7 de octubre de 2024, de forma tal que la alegante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312013

Así las cosas, Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., se encontrará con una
declaración de incompatibilidad entre los intereses en conflicto.
De esa incompatibilidad ha de derivar una declaración de prevalencia. Si esta
es para el interés minero, se ha de tener por no cumplida esta condición debiendo
quedar sin efecto la autorización administrativa previa que se dictase. Y si fuera para
el interés fotovoltaico, lo sería sobre la base de indemnizar a Knauf GmbH, Sucursal en
España los millones de toneladas de yeso que no podría explotar y cuyo derecho a su
aprovechamiento ostenta y tiene patrimonializado.
En cualquier caso, lo que está haciendo la Administración sustantiva minera es
aplicar analógicamente normas previstas para conflictos entre aprovechamientos de
distintas secciones de la Ley de Minas, normas no previstas exactamente para resolver
un conflicto como el planteado.
Dada la ausencia de normativa específica para este conflicto y dada la existencia
de legislación en materia de minas que protege los derechos de mi representada, lo
que debería haber hecho esa Administración desde el principio, cuando constató la
gravísima afección del proyecto fotovoltaico a la Concesión Letizia y sus Demasías, era
exigir a Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., su modificación y si no accedía a ello,
denegar la autorización solicitada.
No encontrando que exista amparo legal en una situación como esta, para que se
otorgue la autorización administrativa previa a una promotora fotovoltaica, sometiéndola
a una condición imposible y que no tiene amparo jurídico alguno. Es evidente que la
propuesta de resolución es contraria a derecho, como lo será la resolución de ser dictada
en los mismos términos.
En la alegación cuarta se indica su mejor disposición a la solución de conflictos
remitiendo propuesta al promotor para un posible acuerdo, no recibiéndose, a día del
escrito, respuesta.
Solicitando que se resuelva la denegación de todas las autorizaciones solicitadas por
dicha promotora fotovoltaica.