3. Otras disposiciones. . (2024/236-42)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55066/3
sobre la conformidad con el Informe Vinculante AAUA/AL/0002/22, el cual, se recibe con
fecha 28/09/2024 indicando que los cambios detectados respecto de la documentación
y elementos eléctricos son menores y no alteran la evaluación ambiental realizada en el
Informe Vinculante. Tampoco van a alterar la evaluación los cambios, más importantes,
en la configuración de la línea eléctrica, al incorporarse el nuevo tramo subterráneo
siguiendo la misma traza que el tramo aéreo al que sustituye.
Décimo. Con fecha 07/05/2024 se da traslado al Servicio de Industria y Minas en
Almería de las alegaciones presentadas por Salvatierra Equilibrio Medioambiental
S.L., Knauf GMBH, Sucursal en España, Explotaciones Rio de Aguas, S.L., Compañía
Industrial de Almería, S.A., y Saint -Gobain Placo Ibérica, S.A., por hacer las sociedades
solicitudes relacionadas con procedimientos de la reglamentación minera.
Con fecha 25/09/2024, se solicita al Servicio de Industria y Minas informe sobre la
fecha de inicio del procedimiento de compatibilidad con los derechos mineros y estado
del trámite del este. Con fecha 02/10/2024 se recibe respuesta indicando que el trámite
de compatibilidad con los derechos mineros «Letizia» núm. 40.528/01 y «Ana María
Fracción Segunda», núm. 39.826/02; con las instalaciones PERE 1729 LAT 6922, PERE
1728 LAT 6921 se inició en este Servicio de Industria y Minas con fecha 05/07/2024.
Undécimo. Con fecha 07/10/2024 se formuló propuesta de resolución de autorización
administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente
de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimasen pertinentes.
Décimo Tercero. Con fecha 11/10/2024, Knauf GmbH, Sucursal en España, presenta
escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.
En la alegación primera muestra su radical disconformidad y oposición con respecto
a la propuesta de resolución por las razones alegadas en sus escritos de alegaciones y
oposición presentados en septiembre y noviembre de 2022, junio de 2023 y abril y mayo
de 2024. Se expone que sirven también para oponerse las alegaciones presentadas en el
expediente de compatibilidad de julio de 2024 y que se adjunta a las alegaciones.
En la alegación segunda se indica que Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L.,
ha obtenido informe vinculante favorable sobre el expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/0002/22 del proyecto solar fotovoltaico y que aunque no cabe
interponer recurso contra esa resolución, Knauf GmbH, Sucursal en España manifiesta
la intensión de recurrir la resolución que dicte la Autoridad Sustantiva e indirectamente
el informe de AAU. Los motivos que alega es que Knauf GmbH, Sucursal en España
se personó en el expediente de AAU en tiempo y forma y que dicho informe de AAU no
menciona a KNAUF GmbH, Sucursal en España ni a sus derechos mineros, provocando
una indefensión que supone la evidente nulidad del informe de AAU.
En la alegación tercera referente al condicionamiento de la autorización administrativa
previa de la obtención de la compatibilidad y/o en su caso prevalencia con los derechos
mineros afectados. Se indica que se ha razonado en los escritos presentados, que no
hay compatibilidad posible. Ya que la compatibilidad supondría decir que sobre el mismo
suelo pueden desarrollarse a la vez, la explotación minera y la actividad fotovoltaica, lo
que el más elemental sentido común demuestra que esto no es posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312013
Duodécimo. Con fecha 09/10/2024, Estación Experimental de Zonas Áridas del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, presenta escrito en trámite de audiencia
descrito en el Antecedente de Hecho Undécimo, manifestando que dado que no hay una
modificación en el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Salvatierra», nos reiteramos
en lo expuesto en la alegación presentada durante el trámite de audiencia en fecha 1 de
julio de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55066/3
sobre la conformidad con el Informe Vinculante AAUA/AL/0002/22, el cual, se recibe con
fecha 28/09/2024 indicando que los cambios detectados respecto de la documentación
y elementos eléctricos son menores y no alteran la evaluación ambiental realizada en el
Informe Vinculante. Tampoco van a alterar la evaluación los cambios, más importantes,
en la configuración de la línea eléctrica, al incorporarse el nuevo tramo subterráneo
siguiendo la misma traza que el tramo aéreo al que sustituye.
Décimo. Con fecha 07/05/2024 se da traslado al Servicio de Industria y Minas en
Almería de las alegaciones presentadas por Salvatierra Equilibrio Medioambiental
S.L., Knauf GMBH, Sucursal en España, Explotaciones Rio de Aguas, S.L., Compañía
Industrial de Almería, S.A., y Saint -Gobain Placo Ibérica, S.A., por hacer las sociedades
solicitudes relacionadas con procedimientos de la reglamentación minera.
Con fecha 25/09/2024, se solicita al Servicio de Industria y Minas informe sobre la
fecha de inicio del procedimiento de compatibilidad con los derechos mineros y estado
del trámite del este. Con fecha 02/10/2024 se recibe respuesta indicando que el trámite
de compatibilidad con los derechos mineros «Letizia» núm. 40.528/01 y «Ana María
Fracción Segunda», núm. 39.826/02; con las instalaciones PERE 1729 LAT 6922, PERE
1728 LAT 6921 se inició en este Servicio de Industria y Minas con fecha 05/07/2024.
Undécimo. Con fecha 07/10/2024 se formuló propuesta de resolución de autorización
administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente
de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimasen pertinentes.
Décimo Tercero. Con fecha 11/10/2024, Knauf GmbH, Sucursal en España, presenta
escrito de alegaciones, en trámite de audiencia.
En la alegación primera muestra su radical disconformidad y oposición con respecto
a la propuesta de resolución por las razones alegadas en sus escritos de alegaciones y
oposición presentados en septiembre y noviembre de 2022, junio de 2023 y abril y mayo
de 2024. Se expone que sirven también para oponerse las alegaciones presentadas en el
expediente de compatibilidad de julio de 2024 y que se adjunta a las alegaciones.
En la alegación segunda se indica que Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L.,
ha obtenido informe vinculante favorable sobre el expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/0002/22 del proyecto solar fotovoltaico y que aunque no cabe
interponer recurso contra esa resolución, Knauf GmbH, Sucursal en España manifiesta
la intensión de recurrir la resolución que dicte la Autoridad Sustantiva e indirectamente
el informe de AAU. Los motivos que alega es que Knauf GmbH, Sucursal en España
se personó en el expediente de AAU en tiempo y forma y que dicho informe de AAU no
menciona a KNAUF GmbH, Sucursal en España ni a sus derechos mineros, provocando
una indefensión que supone la evidente nulidad del informe de AAU.
En la alegación tercera referente al condicionamiento de la autorización administrativa
previa de la obtención de la compatibilidad y/o en su caso prevalencia con los derechos
mineros afectados. Se indica que se ha razonado en los escritos presentados, que no
hay compatibilidad posible. Ya que la compatibilidad supondría decir que sobre el mismo
suelo pueden desarrollarse a la vez, la explotación minera y la actividad fotovoltaica, lo
que el más elemental sentido común demuestra que esto no es posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312013
Duodécimo. Con fecha 09/10/2024, Estación Experimental de Zonas Áridas del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, presenta escrito en trámite de audiencia
descrito en el Antecedente de Hecho Undécimo, manifestando que dado que no hay una
modificación en el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Salvatierra», nos reiteramos
en lo expuesto en la alegación presentada durante el trámite de audiencia en fecha 1 de
julio de 2024.