3. Otras disposiciones. . (2024/236-42)
Resolución de 9 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, denegatoria de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Tabernas (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55066/7
Quinto. En atención a las consideraciones jurídicas en el informe emitido por la
Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, sobre compatibilidad
de derechos mineros y para establecer plantas de generación eléctrica, sobre el mismo
terreno en consulta elevada por otro expediente en el que se refleja lo que a continuación
se transcribe:
«Tercera. En caso de que el titular del derecho minero no preste su consentimiento
a la autorización de la instalación energética, porque entienda que afecta a su derecho:
ya sea directamente por ubicarse total o parcialmente en el perímetro que define su
permiso de investigación o concesión ya indirectamente pues aun cuando la instalación
eléctrica se sitúe fuera de tal perímetro, se considere que la instalación eléctrica puede
afectar o limitar su derecho, lo cierto es que encontramos en la legislación de minas
un procedimiento específico que permitiría en cada caso concreto dirimir los potenciales
conflictos que pudieran darse en la práctica.
(…)
De aquí podemos concluir que en caso de que no haya consentimiento de titular de un
determinado derecho minero para la autorización de otro proyecto energético que directa
o indirectamente afecte al primero, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto,
habrá de ser el órgano administrativo que haya otorgado el derecho minero preexistente
(ya sea permiso de investigación o concesión) el que determine la compatibilidad de
ambos, previa la instrucción del correspondiente expediente –por parte de la Delegación
Territorial competente según se desprende del artículo 140.2 del RGLM- en el que
además de la audiencia a las partes con intereses en conflicto, se recaben todos los
informes técnicos que sean necesarios para garantizar que no hay afectación a derechos
subjetivos (en el caso que se nos ofrece como ejemplo que no se va a limitar el derecho
de explotación de recursos en los términos que recoge la concesión) o a la seguridad de
las personas y los bienes. La resolución que ponga fin al procedimiento, declarando la
compatibilidad o incompatibilidad, tendrá la consideración de acto administrativo a todos
los efectos, siendo por tanto susceptible de los recursos que legalmente procedan.
Cuarta. También se consulta en relación con el momento en que se debería producir
la declaración de compatibilidad, debiendo contestarse que habrá de ser antes del
dictado de la Autorización Administrativa previa de la instalación, conforme al art. 53 del
le ley 24/13, del Sector Eléctrico, pues tal autorización otorga el derecho a realizar la
instalación en unas determinadas condiciones.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias
atribuidas,
RESU ELV E
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria,
Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312013
Denegar la Autorización Administrativa Previa y de Construcción para el «Proyecto
de Planta Solar Fotovoltaica “Salvatierra” DE 45 MWn y línea de evacuación de 30 kV» a
Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., por ser declarados incompatibles los trabajos
de la instalación de generación frente a los trabajos de la explotación de las concesiones
mineras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55066/7
Quinto. En atención a las consideraciones jurídicas en el informe emitido por la
Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, sobre compatibilidad
de derechos mineros y para establecer plantas de generación eléctrica, sobre el mismo
terreno en consulta elevada por otro expediente en el que se refleja lo que a continuación
se transcribe:
«Tercera. En caso de que el titular del derecho minero no preste su consentimiento
a la autorización de la instalación energética, porque entienda que afecta a su derecho:
ya sea directamente por ubicarse total o parcialmente en el perímetro que define su
permiso de investigación o concesión ya indirectamente pues aun cuando la instalación
eléctrica se sitúe fuera de tal perímetro, se considere que la instalación eléctrica puede
afectar o limitar su derecho, lo cierto es que encontramos en la legislación de minas
un procedimiento específico que permitiría en cada caso concreto dirimir los potenciales
conflictos que pudieran darse en la práctica.
(…)
De aquí podemos concluir que en caso de que no haya consentimiento de titular de un
determinado derecho minero para la autorización de otro proyecto energético que directa
o indirectamente afecte al primero, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto,
habrá de ser el órgano administrativo que haya otorgado el derecho minero preexistente
(ya sea permiso de investigación o concesión) el que determine la compatibilidad de
ambos, previa la instrucción del correspondiente expediente –por parte de la Delegación
Territorial competente según se desprende del artículo 140.2 del RGLM- en el que
además de la audiencia a las partes con intereses en conflicto, se recaben todos los
informes técnicos que sean necesarios para garantizar que no hay afectación a derechos
subjetivos (en el caso que se nos ofrece como ejemplo que no se va a limitar el derecho
de explotación de recursos en los términos que recoge la concesión) o a la seguridad de
las personas y los bienes. La resolución que ponga fin al procedimiento, declarando la
compatibilidad o incompatibilidad, tendrá la consideración de acto administrativo a todos
los efectos, siendo por tanto susceptible de los recursos que legalmente procedan.
Cuarta. También se consulta en relación con el momento en que se debería producir
la declaración de compatibilidad, debiendo contestarse que habrá de ser antes del
dictado de la Autorización Administrativa previa de la instalación, conforme al art. 53 del
le ley 24/13, del Sector Eléctrico, pues tal autorización otorga el derecho a realizar la
instalación en unas determinadas condiciones.»
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias
atribuidas,
RESU ELV E
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
publicación, bien ante esta Delegación o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria,
Energía y Minas, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312013
Denegar la Autorización Administrativa Previa y de Construcción para el «Proyecto
de Planta Solar Fotovoltaica “Salvatierra” DE 45 MWn y línea de evacuación de 30 kV» a
Salvatierra Equilibrio Medioambiental, S.L., por ser declarados incompatibles los trabajos
de la instalación de generación frente a los trabajos de la explotación de las concesiones
mineras.