3. Otras disposiciones. . (2024/236-58)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la «Modificación de las Normas Subsidiarias. Ámbito SUNC-03 Alcázar» del municipio de Aznalcázar (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55039/8
2. La altura de cada una de las plantas será la siguiente:
- La altura de piso de planta baja, medida desde la rasante de la calle a la cota
superior del forjado que cubre dicha planta, tendrá un máximo de cuatrocientos (400)
centímetros y mínimo de trescientos (300) centímetros.
- Las plantas de piso, medidas desde la cota superior del forjado sobre el que se
asienta hasta la cota superior del forjado que las cubre, tendrán una altura máxima
de trescientos veinticinco (325) centímetros y una mínima de doscientos setenta (270)
centímetros.
- La solería de planta baja podrá elevarse hasta un máximo de ciento veinte (120)
centímetros sobre la rasante de la calle, no pudiendo situarse por debajo de la misma.
3. Ninguna construcción tendrá la cota superior de forjado que la cubre por encima
de la Rasante en Parque (art. 11.CA.c.), limitándose el número máximo de plantas
autorizable si al aplicar la altura mínima establecida en las ordenanzas para la última
planta se produjera tal circunstancia.
Artículo 11.CA.23. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación, medida entre el punto medio de la rasante en
fachada y el techo de la última planta, será de 7 metros para los edificios de dos plantas.
Cuando la cubierta sea de vertiente de tejado, la cornisa podrá elevarse una altura no
superior a 30 cm sobre la del tejado y no excederá de 35 grados.
El punto más alto de la cubierta siempre quedará por debajo de la Rasante en Parque
(art. 11.CA.c.).
Artículo 11.CA.24. Edificaciones bajo rasante.
Se permite la construcción bajo rasante de una (1) planta, que no computará a efectos
del número de plantas y edificabilidad definidos en estas Ordenanzas si la parte superior
del forjado no supera en 1.20 metros a las rasantes de la calle.
Las condiciones mínimas serán:
- Altura libre 2.20 metros.
- Que comunique con patio o jardín, o bien con la parte superior del edificio, por tubo o
patinete de ventilación con sección mínima de 1 metro cuadrado; en caso de semisótano,
que la superficie de ventanas sea superior a 1/8 de la superficie útil del local.
La ocupación bajo rasante tendrá el mismo fondo edificable que sea de aplicación
sobre rasante fijado en el art. 11.CA.30.
Artículo 11.CA.27. Autorización de una altura mayor en planta baja.
El Excmo. Ayuntamiento podrá autorizar alturas en planta baja de hasta un máximo
de 7 metros cuando usos especiales, debidamente justificados, lo requieran y siempre
que se disminuya el número de plantas del edificio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311986
Artículo 11.CA.26. Edificación por encima de la altura señalada.
1. Por encima de la altura señalada, podrá autorizarse un ático retranqueado en su
totalidad de la línea de fachada, un mínimo de tres metros y de altura no superior a dicho
retranqueo. Su superficie no excederá de un 20% de la construida en la planta inferior;
comprendiéndose en esta superficie las casillas para máquinas de ascensores y salida
de escaleras, trasteros, etc.., así como dependencias de posibles servicios generales de
la finca con exclusión del uso de vivienda incluidas aquellas destinadas a portería.
2. No se permitirá sobre la altura anteriormente definida ningún cuerpo adicional de
edificación, depósitos o cualquier otro tipo de construcciones que deberán ser incluidas
en el cuerpo edificado a que se hace referencia ene l apartado anterior.
3. Por encima de la altura máxima no serán autorizables construcciones ni elementos
auxiliares cuyo punto más alto exceda la Rasante en Parque (art. 11.CA.c.).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55039/8
2. La altura de cada una de las plantas será la siguiente:
- La altura de piso de planta baja, medida desde la rasante de la calle a la cota
superior del forjado que cubre dicha planta, tendrá un máximo de cuatrocientos (400)
centímetros y mínimo de trescientos (300) centímetros.
- Las plantas de piso, medidas desde la cota superior del forjado sobre el que se
asienta hasta la cota superior del forjado que las cubre, tendrán una altura máxima
de trescientos veinticinco (325) centímetros y una mínima de doscientos setenta (270)
centímetros.
- La solería de planta baja podrá elevarse hasta un máximo de ciento veinte (120)
centímetros sobre la rasante de la calle, no pudiendo situarse por debajo de la misma.
3. Ninguna construcción tendrá la cota superior de forjado que la cubre por encima
de la Rasante en Parque (art. 11.CA.c.), limitándose el número máximo de plantas
autorizable si al aplicar la altura mínima establecida en las ordenanzas para la última
planta se produjera tal circunstancia.
Artículo 11.CA.23. Altura de la edificación.
La altura máxima de la edificación, medida entre el punto medio de la rasante en
fachada y el techo de la última planta, será de 7 metros para los edificios de dos plantas.
Cuando la cubierta sea de vertiente de tejado, la cornisa podrá elevarse una altura no
superior a 30 cm sobre la del tejado y no excederá de 35 grados.
El punto más alto de la cubierta siempre quedará por debajo de la Rasante en Parque
(art. 11.CA.c.).
Artículo 11.CA.24. Edificaciones bajo rasante.
Se permite la construcción bajo rasante de una (1) planta, que no computará a efectos
del número de plantas y edificabilidad definidos en estas Ordenanzas si la parte superior
del forjado no supera en 1.20 metros a las rasantes de la calle.
Las condiciones mínimas serán:
- Altura libre 2.20 metros.
- Que comunique con patio o jardín, o bien con la parte superior del edificio, por tubo o
patinete de ventilación con sección mínima de 1 metro cuadrado; en caso de semisótano,
que la superficie de ventanas sea superior a 1/8 de la superficie útil del local.
La ocupación bajo rasante tendrá el mismo fondo edificable que sea de aplicación
sobre rasante fijado en el art. 11.CA.30.
Artículo 11.CA.27. Autorización de una altura mayor en planta baja.
El Excmo. Ayuntamiento podrá autorizar alturas en planta baja de hasta un máximo
de 7 metros cuando usos especiales, debidamente justificados, lo requieran y siempre
que se disminuya el número de plantas del edificio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311986
Artículo 11.CA.26. Edificación por encima de la altura señalada.
1. Por encima de la altura señalada, podrá autorizarse un ático retranqueado en su
totalidad de la línea de fachada, un mínimo de tres metros y de altura no superior a dicho
retranqueo. Su superficie no excederá de un 20% de la construida en la planta inferior;
comprendiéndose en esta superficie las casillas para máquinas de ascensores y salida
de escaleras, trasteros, etc.., así como dependencias de posibles servicios generales de
la finca con exclusión del uso de vivienda incluidas aquellas destinadas a portería.
2. No se permitirá sobre la altura anteriormente definida ningún cuerpo adicional de
edificación, depósitos o cualquier otro tipo de construcciones que deberán ser incluidas
en el cuerpo edificado a que se hace referencia ene l apartado anterior.
3. Por encima de la altura máxima no serán autorizables construcciones ni elementos
auxiliares cuyo punto más alto exceda la Rasante en Parque (art. 11.CA.c.).