3. Otras disposiciones. . (2024/236-58)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la «Modificación de las Normas Subsidiarias. Ámbito SUNC-03 Alcázar» del municipio de Aznalcázar (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55039/7
Artículo 11.CA.a. Ámbito de aplicación.
Se define la zona de ordenanzas «Entorno Cerro del Alcázar» por su especial
vinculación con el BIC que se encuentra ubicado en el espacio interior de la manzana
delimitada por las calles: Alcázar, Miguel de Cervantes y San Pablo.
El ámbito de aplicación de las presentes normas será la citada manzana.
Artículo 11.CA.b. Licencias de obra.
Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico, con carácter previo a las licencias o autorizaciones que fueran
pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras
Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en el entorno de inmuebles objeto de
inscripción como Bien de Interés Cultural, para obras de todo tipo, incluyendo remociones
de terreno, así como cambios de uso o modificaciones que afecten al Bien de Interés
Cultural, colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de
Monumentos, y en sus respectivos entornos, en el ámbito de aplicación del artículo 33 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Igualmente se someterán a autorización actuaciones no sometidas a licencia
municipal, que hubieran de realizarse en Bienes de Interés Cultural o en su entorno,
los particulares interesados, así como las Administraciones Públicas que hubieran de
autorizarlas, remitirán previamente a la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico la documentación necesaria, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
Artículo 11.CA.c. Rasante en Parque.
1. Se define la Rasante en Parque como la cota del contorno del parque-mirador en
su punto más próximo al lindero trasero de cada parcela.
2. Las restricciones de altura basadas en la Rasante en Parque serán de aplicación a
todas aquellas parcelas susceptibles de afectar a las vistas desde el parque.
Artículo 11.CA.d. Área de protección del Cabezo.
La contigüidad existente entre la zona pública y privada, obliga a establecer desde
la línea fondo de la parcela, un espacio de protección donde no será posible la nueva
edificación, limitándose las actuaciones a operaciones de limpieza, conservación y
mantenimiento de dicha superficie. Dicho perímetro de protección se detalla en el plano O.3.
Artículo 11.CA.e. Alzados traseros.
Debido a la evidente exposición a las vistas desde el parque-mirador, los alzados
de las edificaciones hacia el patio trasero, y todos los demás que sean visibles desde
el parque-mirador, tendrán la consideración de fachadas a los efectos de aplicación
de normas de estética debiéndose cuidar la composición de los mismos, así como su
mantenimiento por razones de ornato público.
Artículo 11.CA.f. Cubiertas.
Debido a la evidente exposición a las vistas desde el parque-mirador, las cubiertas
de las edificaciones respetarán las limitaciones de las ordenanzas para la zona de casco
histórico debiéndose cuidar la composición de las mismas, así como su mantenimiento
por razones de ornato público.
Artículo 11.CA.22. Altura y número de plantas.
1. El número de plantas permitido, tal como se indica en la documentación gráfica
será de dos plantas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311986
Artículo 11.CA.g. Anuncios.
Se prohíbe la fijación de anuncios en los paramentos visibles desde el Parquemirador que no conformen fachada a vial de las edificaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55039/7
Artículo 11.CA.a. Ámbito de aplicación.
Se define la zona de ordenanzas «Entorno Cerro del Alcázar» por su especial
vinculación con el BIC que se encuentra ubicado en el espacio interior de la manzana
delimitada por las calles: Alcázar, Miguel de Cervantes y San Pablo.
El ámbito de aplicación de las presentes normas será la citada manzana.
Artículo 11.CA.b. Licencias de obra.
Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico, con carácter previo a las licencias o autorizaciones que fueran
pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras
Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en el entorno de inmuebles objeto de
inscripción como Bien de Interés Cultural, para obras de todo tipo, incluyendo remociones
de terreno, así como cambios de uso o modificaciones que afecten al Bien de Interés
Cultural, colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de
Monumentos, y en sus respectivos entornos, en el ámbito de aplicación del artículo 33 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Igualmente se someterán a autorización actuaciones no sometidas a licencia
municipal, que hubieran de realizarse en Bienes de Interés Cultural o en su entorno,
los particulares interesados, así como las Administraciones Públicas que hubieran de
autorizarlas, remitirán previamente a la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico la documentación necesaria, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
Artículo 11.CA.c. Rasante en Parque.
1. Se define la Rasante en Parque como la cota del contorno del parque-mirador en
su punto más próximo al lindero trasero de cada parcela.
2. Las restricciones de altura basadas en la Rasante en Parque serán de aplicación a
todas aquellas parcelas susceptibles de afectar a las vistas desde el parque.
Artículo 11.CA.d. Área de protección del Cabezo.
La contigüidad existente entre la zona pública y privada, obliga a establecer desde
la línea fondo de la parcela, un espacio de protección donde no será posible la nueva
edificación, limitándose las actuaciones a operaciones de limpieza, conservación y
mantenimiento de dicha superficie. Dicho perímetro de protección se detalla en el plano O.3.
Artículo 11.CA.e. Alzados traseros.
Debido a la evidente exposición a las vistas desde el parque-mirador, los alzados
de las edificaciones hacia el patio trasero, y todos los demás que sean visibles desde
el parque-mirador, tendrán la consideración de fachadas a los efectos de aplicación
de normas de estética debiéndose cuidar la composición de los mismos, así como su
mantenimiento por razones de ornato público.
Artículo 11.CA.f. Cubiertas.
Debido a la evidente exposición a las vistas desde el parque-mirador, las cubiertas
de las edificaciones respetarán las limitaciones de las ordenanzas para la zona de casco
histórico debiéndose cuidar la composición de las mismas, así como su mantenimiento
por razones de ornato público.
Artículo 11.CA.22. Altura y número de plantas.
1. El número de plantas permitido, tal como se indica en la documentación gráfica
será de dos plantas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311986
Artículo 11.CA.g. Anuncios.
Se prohíbe la fijación de anuncios en los paramentos visibles desde el Parquemirador que no conformen fachada a vial de las edificaciones.