Disposiciones generales. . (2024/235-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024

página 55091/6

b) Certificado firmado digitalmente por el operador-colaborador en el que se refleje
la siguiente información para cada una de las personas beneficiarias que hayan recibido
servicio en el periodo señalado:
- Nombre y apellidos del beneficiario.
- NIF del beneficiario.
- Identificación del servicio contratado.
- Cuota del servicio contratado a efectos de la subvención.
- Fecha efectiva de alta en el servicio.
- Fecha efectiva de baja en el servicio (si procede).
- Fecha de inicio del periodo facturado.
- Fecha de finalización del periodo facturado.
- Fecha de finalización de la actividad subvencionable (si procede).
- Cuantía total de importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que el
beneficiario ha mantenido la actividad subvencionable con el operador dentro del período
justificado (bimestre cumplido).
c) Facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados durante ese periodo.
2. Para la correcta justificación de los gastos, el operador-colaborador realizará una
justificación parcial a la solicitud de pago (bimestralmente) y una justificación final, que
incluirá las seis justificaciones parciales, que deberá presentarse en el plazo máximo de
tres meses contados a partir de la fecha de concesión de bonos digitales, teniendo en
cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de las bases
reguladoras, la justificación final podrá presentarse por los operadores colaboradores, a
través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
una vez finalizada la duración de los bonos que extiendan su disfrute más allá del año 2024.
En la justificación final se proveerán los mismos datos que en la justificación
bimestral, pero para todo el periodo que se ha ejercido como colaborador del Programa
Bono Digital.
La falsedad o inexactitud en los datos recogidos podrá dar lugar a la resolución del
convenio de colaboración con el operador-colaborador, así como a la aplicación del
régimen sancionador previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones
públicas.

Decimotercero. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que
tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad
en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a
fondos procedentes de la Unión Europea, cualquier persona que tenga conocimiento de
hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos
u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312037

Duodécimo. Forma de pago.
El pago del incentivo de hasta 20€ mensuales durante un período de hasta 12 meses,
se realizará por la ADA mediante abono al operador-colaborador con la que el beneficiario
haya contratado la conexión a internet, por cesión del pago de éste, en las condiciones
establecidas en las bases reguladoras de la ayuda.
El pago se efectuará por transferencia bancaria al operador-colaborador, a la cuenta
indicada por este en el formulario de justificación (Anexo III).