Disposiciones generales. . (2024/235-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024

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constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir
las mismas circunstancias de hecho y de derecho que condicionaron en su día la citada
propuesta.
Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia –«Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU», de conformidad
con la distribución territorializada contenida en el anexo I del Real Decreto 989/2021, de
16 de noviembre.
Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta orden no serán compatibles con
cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro
fondo de la Unión Europea.
Noveno. Órganos competentes.
La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será
el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las
presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
Asimismo, respecto a los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.
Con relación a los procedimientos sancionadores de las subvenciones que se
convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General
de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.

Undécimo. Justificación.
1. Para solicitar el abono de las cantidades subvencionadas a los beneficiarios, el
operador-colaborador presentará ante la ADA, de forma bimestral y en bloque para todos
los beneficiarios del Bono Digital que hayan gestionado durante ese periodo, la siguiente
documentación justificativa:
a) Modelo de justificación de la ayuda y solicitud de pago de la subvención (Anexo III).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Plazo de resolución y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será
de seis meses, y se computará desde el día siguiente al de la fecha de presentación
de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a las personas solicitantes para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser
impugnada directamente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha
de notificación de la resolución, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.