Disposiciones generales. . (2024/235-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55091/4
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día
siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, permaneciendo dicho plazo abierto hasta las 9:00 horas del 26 de
diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto
ocurra con anterioridad. Se inadmitirán aquellas solicitudes presentadas para las que no
exista crédito presupuestario para hacer frente a la concesión de la ayuda.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes
se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, a través del formulario
recogido en el Anexo I de esta convocatoria, y que se encuentra a disposición de las
personas interesadas en el siguiente enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que lal persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso estará obligada con
carácter general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo
ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opongan a la consulta en el formulario de solicitud, deberá
aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la
legislación vigente:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de
extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del solicitante del bono.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Documentación acreditativa de ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción
(RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo
para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
d) Libro de Familia.
4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente
convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En
el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.524.560 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
ANUALIDAD 2025
6.524.560 €
TOTAL
6.524.560 €
2. El gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2025, en
el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.
3. Igualmente, previamente a la adquisición del compromiso en el ejercicio 2025, por
parte del órgano que ha efectuado la propuesta, se emitirá informe en el que se hará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312037
PARTIDA PRESUPUESTARIA
0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55091/4
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día
siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, permaneciendo dicho plazo abierto hasta las 9:00 horas del 26 de
diciembre de 2024 o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto
ocurra con anterioridad. Se inadmitirán aquellas solicitudes presentadas para las que no
exista crédito presupuestario para hacer frente a la concesión de la ayuda.
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
inadmitida a trámite.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes
se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, a través del formulario
recogido en el Anexo I de esta convocatoria, y que se encuentra a disposición de las
personas interesadas en el siguiente enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html
3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que lal persona interesada se opusiera a ello, en cuyo caso estará obligada con
carácter general a aportar copia auténtica de los documentos correspondientes. Todo
ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opongan a la consulta en el formulario de solicitud, deberá
aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la
legislación vigente:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de
extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del solicitante del bono.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Documentación acreditativa de ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción
(RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo
para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
d) Libro de Familia.
4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente
convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En
el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Séptimo. Crédito disponible.
1. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 6.524.560 €, el cual se
imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:
ANUALIDAD 2025
6.524.560 €
TOTAL
6.524.560 €
2. El gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2025, en
el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.
3. Igualmente, previamente a la adquisición del compromiso en el ejercicio 2025, por
parte del órgano que ha efectuado la propuesta, se emitirá informe en el que se hará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312037
PARTIDA PRESUPUESTARIA
0131180000 G/12D/48002/00 MR05150301