Disposiciones generales. . (2024/235-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55091/3
4. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,
vivan independientes de éstos.
2) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la
formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que
reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
Tercero. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de las ayudas mediante
las que se ejecute el Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos
vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Programa UNICO-Bono Social).
2. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de servicios de conexión de
banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una
velocidad mínima de 30 Mbps en sentido descendente, con la tecnología más adecuada
en cada caso, a través de un operador colaborador adherido al programa.
3. Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total
cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, «Bonos de conectividad para pymes y
colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social), que incluye la concesión de al menos
125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables
para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más
adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de
28.019 bonos.
Quinto. Formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
Anexo I: Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 13 de
las bases reguladoras.
Anexo II: Formulario de comunicación de contratos.
Anexo III: Modelo de justificación de la ayuda, al que se refiere el artículo 18 de las
bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312037
Cuarto. Gasto subvencionable.
1. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de
la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de
descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
2. Los bonos también se podrán usar para mantener las contrataciones actuales de
conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que
brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
3. El IVA no es subvencionable. Cada bono digital tendrá un importe de hasta 240
euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración
mensual de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida
por el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del
servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la
correspondiente a dicho coste.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55091/3
4. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres,
vivan independientes de éstos.
2) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la
formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que
reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
Tercero. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de las ayudas mediante
las que se ejecute el Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos
vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Programa UNICO-Bono Social).
2. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de servicios de conexión de
banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una
velocidad mínima de 30 Mbps en sentido descendente, con la tecnología más adecuada
en cada caso, a través de un operador colaborador adherido al programa.
3. Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al logro del objetivo total
cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, «Bonos de conectividad para pymes y
colectivos vulnerables» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (Programa UNICO-Bono Social), que incluye la concesión de al menos
125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables
para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más
adecuada, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de
28.019 bonos.
Quinto. Formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
Anexo I: Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 13 de
las bases reguladoras.
Anexo II: Formulario de comunicación de contratos.
Anexo III: Modelo de justificación de la ayuda, al que se refiere el artículo 18 de las
bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312037
Cuarto. Gasto subvencionable.
1. A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de
la factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de
descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
2. Los bonos también se podrán usar para mantener las contrataciones actuales de
conexiones inferiores a 30 Mbps en sentido descendente a servicios de banda ancha que
brindan velocidades de descarga de al menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
3. El IVA no es subvencionable. Cada bono digital tendrá un importe de hasta 240
euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración
mensual de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida
por el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del
servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la
correspondiente a dicho coste.