Disposiciones generales. . (2024/235-1)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2024 de subvenciones al amparo de la Orden de 27 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España ?Financiado por la Unión Europea? Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024

página 55091/2

las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones
para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado
por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa UNICO-Bono Social).
La modificación efectuada por la Orden de 20 de noviembre de 2024, opera varios
cambios en su articulado motivados tanto por la adaptación a la normativa estatal, como
por la mejora en la definición de determinados aspectos que garanticen la correcta
ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos asignados a la comunidad
autónoma. En este sentido, se amplía tanto el colectivo de personas beneficiarias, como
los plazos de resolución, contratación, ejecución y justificación de las ayudas concedidas.
Asimismo, se establece que la solicitud del bono digital pueda efectuarse directamente
por la persona interesada.
En su virtud y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, esta Dirección
Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como el artículo 14.3 de los Estatutos de
la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo,
RESU ELV E

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas
empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean perceptores
de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), Renta Activa de
Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo para mayores de 52; o de
una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las personas solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de
presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física.
b) Ser perceptor de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción
(RMISA), Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del subsidio de desempleo
para mayores de 52; o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
c) Estar empadronado en la vivienda donde se utilizará la conexión de banda ancha
fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha de presentación de
la solicitud.
3. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona y unidad familiar.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312037

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia no competitiva,
la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución del Programa de Emisión de
Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de septiembre
de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia
no competitiva, de las subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de
Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU (Programa UNICO-Bono Social), modificada mediante Orden de 20
de noviembre de 2024 (BOJA núm. 230, de 26 de noviembre de 2024), así como en lo
previsto en la presente resolución.