3. Otras disposiciones. . (2024/235-32)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de expediente de prescripción del derecho a exigir el pago de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, correspondientes a la convocatoria aprobada por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54970/3
agosto, y el artículo 127.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial,
como órgano concedente, en virtud de lo indicado en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Segundo. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en el apartado 1 de la
base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De
dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica
o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las
solicitudes presentadas.»
Tercero. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre),
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece en su dispositivo segundo que «La presente convocatoria tiene por
objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual
y permanente a personas inquilinas, de conformidad con lo establecido tanto en el Plan
de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016,
de 2 de agosto, como en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula
el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas, en cuanto a su
procedimiento y financiación, por tratarse de distintos programas estatales:
a) ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá
complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.
b) ayuda a jóvenes, menores de 35 años».
Quinto. En cuanto a las obligaciones de las de las personas beneficiarias, además
de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, están previstas en la base
decimonovena y son las siguientes:
«a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311916
Cuarto. La base reguladora quinta determina los requisitos a cumplir por las personas
beneficiarias y que deberán mantenerse durante el período por el que se conceda la
ayuda que, en base a la base séptima podrá alcanzar hasta 36 mensualidades, en función
del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito presupuestario disponible
de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54970/3
agosto, y el artículo 127.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial,
como órgano concedente, en virtud de lo indicado en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Segundo. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en el apartado 1 de la
base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De
dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica
o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las
solicitudes presentadas.»
Tercero. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre),
por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no
competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece en su dispositivo segundo que «La presente convocatoria tiene por
objeto la concesión de ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual
y permanente a personas inquilinas, de conformidad con lo establecido tanto en el Plan
de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016,
de 2 de agosto, como en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula
el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas, en cuanto a su
procedimiento y financiación, por tratarse de distintos programas estatales:
a) ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, que podrá
complementarse cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la base séptima.
b) ayuda a jóvenes, menores de 35 años».
Quinto. En cuanto a las obligaciones de las de las personas beneficiarias, además
de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, están previstas en la base
decimonovena y son las siguientes:
«a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311916
Cuarto. La base reguladora quinta determina los requisitos a cumplir por las personas
beneficiarias y que deberán mantenerse durante el período por el que se conceda la
ayuda que, en base a la base séptima podrá alcanzar hasta 36 mensualidades, en función
del mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito presupuestario disponible
de la convocatoria.