3. Otras disposiciones. . (2024/235-32)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de expediente de prescripción del derecho a exigir el pago de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, correspondientes a la convocatoria aprobada por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54970/2
obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la
vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho».
Sexto. Asimismo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19, establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de
requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Séptimo. A las personas beneficiarias relacionadas en el anexo adjunto se les
reconoció inicialmente el derecho a percibir la subvención, sin que haya sido posible
tramitar el pago de la totalidad de la ayuda concedida, habiendo transcurrido más de
cuatro años desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la
respectiva obligación, en este caso, la resolución de concesión, o bien desde la última
acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria,
y/o desde la última actuación fehaciente de la persona beneficiaria en el curso de dicho
procedimiento.
Octavo. En este sentido, con fecha 8 de octubre de 2024 se emite, por esta Delegación
Territorial, acuerdo por el que se inicia expediente de prescripción del derecho a exigir el
pago de las ayudas relacionadas en el anexo adjunto, habiéndose publicado el mismo en
BOJA núm. 201, de 15 de octubre de 2024, concediéndose a las personas interesadas
un plazo de 15 días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimasen pertinentes.
Noveno. Habiendo finalizado el plazo concedido, indicado en el expositivo anterior, se
constata que no se han recibido alegaciones ni documentos relativos a los expedientes
relacionados en el anexo de esta resolución, salvo en el caso de uno de ellos,
concretamente el 29-AI-PAIJ-16295/18.
Primero. La competencia para emitir la presente resolución corresponde a esta
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como órgano
concedente, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases
reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto; así como el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311916
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la
vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho».
Sexto. Asimismo, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
al COVID-19, establece en su disposición adicional quinta, sobre la comprobación de
requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución
de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten
su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la
ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su
caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»
Séptimo. A las personas beneficiarias relacionadas en el anexo adjunto se les
reconoció inicialmente el derecho a percibir la subvención, sin que haya sido posible
tramitar el pago de la totalidad de la ayuda concedida, habiendo transcurrido más de
cuatro años desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la
respectiva obligación, en este caso, la resolución de concesión, o bien desde la última
acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la persona beneficiaria,
y/o desde la última actuación fehaciente de la persona beneficiaria en el curso de dicho
procedimiento.
Octavo. En este sentido, con fecha 8 de octubre de 2024 se emite, por esta Delegación
Territorial, acuerdo por el que se inicia expediente de prescripción del derecho a exigir el
pago de las ayudas relacionadas en el anexo adjunto, habiéndose publicado el mismo en
BOJA núm. 201, de 15 de octubre de 2024, concediéndose a las personas interesadas
un plazo de 15 días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimasen pertinentes.
Noveno. Habiendo finalizado el plazo concedido, indicado en el expositivo anterior, se
constata que no se han recibido alegaciones ni documentos relativos a los expedientes
relacionados en el anexo de esta resolución, salvo en el caso de uno de ellos,
concretamente el 29-AI-PAIJ-16295/18.
Primero. La competencia para emitir la presente resolución corresponde a esta
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como órgano
concedente, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases
reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto; así como el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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