3. Otras disposiciones. . (2024/235-32)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de expediente de prescripción del derecho a exigir el pago de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, correspondientes a la convocatoria aprobada por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024

página 54970/4

Séptimo. El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
determina lo siguiente:
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan
prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente
en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus
derechohabientes.»
Así pues, tal y como ya se ha expuesto en el antecedente de hecho séptimo, habiendo
transcurrido más de cuatro años desde la fecha de notificación del reconocimiento o
liquidación de la respectiva obligación, en este caso, la resolución de concesión, o bien,
desde la última acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la
persona beneficiaria, y/o desde la última actuación fehaciente de la persona beneficiaria
en el curso de dicho procedimiento de concesión, procede, por tanto, declarar la
prescripción extintiva del derecho a exigir el pago total o parcial de las ayudas concedidas
a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo adjunto, una vez tramitado el
oportuno expediente y habiendo dado trámite de audiencia a las personas interesadas
para que pudiesen aportar las alegaciones que estimasen pertinentes.
Asimismo, se incluye en dicho anexo, el motivo de las alegaciones presentadas
respecto al expediente 29-AI-PAIJ-16295/18 así como el sentido de su resolución.
Además, resultan igualmente aplicables las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen
la Ley.
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311916

Sexto. Resulta de aplicación lo establecido en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto,
por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, el
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021, sin que puedan excederse de las limitaciones establecidas en la orden de
bases reguladoras; y el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y
la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito con fecha 31 de julio de 2018 para la
ejecución de dicho Plan.