5. Anuncios. . (2024/235-62)
Anuncio de 27 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de octubre de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 3 en suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial de las normas subsidiarias del término municipal de Zufre», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54968/13
e) Se utilicen materiales, texturas y composiciones volumétricas impropias del medio
rural; en este sentido las edificaciones deberán:
- Resolver sus fachadas de forma que en ningún caso se dejen paredes que pudieran
recordar medianerías.
- En las fachadas la proporción del hueco será como máximo en veinte por ciento de
la total.
- Los materiales utilizados para la ejecución de la fachada serán de:
• Ladrillo para enfoscar y pintar.
• La terminación de la fachada será pintada, utilizando colores claros,
preferentemente el blanco.
• En ningún caso se permitirá la terminación de la fachada por medio de alicatados o
con utilización de muros cortinas.
- Se prohíben en fachada los vuelos cerrados, y en los casos de vuelos abiertos,
estos se ejecutarán volando exclusivamente la losa y resolviendo la barandilla por medio
de elementos metálicos.
- La cerrajería de protección y de seguridad que se emplee estará pintada en colores
oscuros.
- La cerrajería de los huecos será resuelta utilizando madera o metales para pintar en
colores oscuros.
- Las cubiertas podrán ser planas o de teja.
- No se permiten las cubiertas con tratamientos metalizados, ni las onduladas de
material plástico.
- No se permiten las cubiertas de fibrocemento en su color.
- Los cerramientos de las parcelas serán transparentes, prohibiéndose los vallados de
fábrica que superen un metro de altura. No se permitirán cerramientos vegetales tupidos.
8. Suelo vinculado a la legislación específica.
Se estará a lo que se determina con respecto a este apartado en las Normas
Subsidiarias Provinciales y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la provincia de
Huelva, en todo lo que le sea de aplicación y en las que de forma general o particular se
dictan en esta documentación.
9. Determinación para el Suelo No Urbanizable Común.
Comprende este tipo de Suelo los terrenos del término municipal con una clara
vocación Agrícola y que como tal se señalan en los correspondientes Planos de
Ordenación.
Se incluye en este tipo de Suelo el Cortijo de la Vicaría según se determina en el
punto 5 anterior.
En este tipo de Suelo en general serán de aplicación las determinaciones de los
puntos 1 a 8 anteriores y las que se determinan a continuación:
- Construcciones vinculadas al uso agropecuario:
Parcela mínima: la existente. Se prohíben las segregaciones inferiores a la parcela
mínima agrícola.
Ocupación: 10% s/parcela con una altura máxima la edificación de 6 m y una
superficie máxima construida de 2.000 m².
- Construcciones e Instalaciones vinculadas a las obras públicas:
Parcela mínima: 10.000 m².
Ocupación: 10% s/parcela con una altura máxima la edificación de 6 m. y una
superficie máxima construida de 2.000 m².
Retranqueos: 5 m mínimo a los linderos o bordes de camino.
- Construcciones o Instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social:
Parcela mínima: 10.000 m².
Ocupación: 10% s/parcela con una altura máxima la edificación de 6 m.
Retranqueos: 5 m mínimo a los linderos o bordes de camino.
- Cortijo de la Vicaría:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311915
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54968/13
e) Se utilicen materiales, texturas y composiciones volumétricas impropias del medio
rural; en este sentido las edificaciones deberán:
- Resolver sus fachadas de forma que en ningún caso se dejen paredes que pudieran
recordar medianerías.
- En las fachadas la proporción del hueco será como máximo en veinte por ciento de
la total.
- Los materiales utilizados para la ejecución de la fachada serán de:
• Ladrillo para enfoscar y pintar.
• La terminación de la fachada será pintada, utilizando colores claros,
preferentemente el blanco.
• En ningún caso se permitirá la terminación de la fachada por medio de alicatados o
con utilización de muros cortinas.
- Se prohíben en fachada los vuelos cerrados, y en los casos de vuelos abiertos,
estos se ejecutarán volando exclusivamente la losa y resolviendo la barandilla por medio
de elementos metálicos.
- La cerrajería de protección y de seguridad que se emplee estará pintada en colores
oscuros.
- La cerrajería de los huecos será resuelta utilizando madera o metales para pintar en
colores oscuros.
- Las cubiertas podrán ser planas o de teja.
- No se permiten las cubiertas con tratamientos metalizados, ni las onduladas de
material plástico.
- No se permiten las cubiertas de fibrocemento en su color.
- Los cerramientos de las parcelas serán transparentes, prohibiéndose los vallados de
fábrica que superen un metro de altura. No se permitirán cerramientos vegetales tupidos.
8. Suelo vinculado a la legislación específica.
Se estará a lo que se determina con respecto a este apartado en las Normas
Subsidiarias Provinciales y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la provincia de
Huelva, en todo lo que le sea de aplicación y en las que de forma general o particular se
dictan en esta documentación.
9. Determinación para el Suelo No Urbanizable Común.
Comprende este tipo de Suelo los terrenos del término municipal con una clara
vocación Agrícola y que como tal se señalan en los correspondientes Planos de
Ordenación.
Se incluye en este tipo de Suelo el Cortijo de la Vicaría según se determina en el
punto 5 anterior.
En este tipo de Suelo en general serán de aplicación las determinaciones de los
puntos 1 a 8 anteriores y las que se determinan a continuación:
- Construcciones vinculadas al uso agropecuario:
Parcela mínima: la existente. Se prohíben las segregaciones inferiores a la parcela
mínima agrícola.
Ocupación: 10% s/parcela con una altura máxima la edificación de 6 m y una
superficie máxima construida de 2.000 m².
- Construcciones e Instalaciones vinculadas a las obras públicas:
Parcela mínima: 10.000 m².
Ocupación: 10% s/parcela con una altura máxima la edificación de 6 m. y una
superficie máxima construida de 2.000 m².
Retranqueos: 5 m mínimo a los linderos o bordes de camino.
- Construcciones o Instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social:
Parcela mínima: 10.000 m².
Ocupación: 10% s/parcela con una altura máxima la edificación de 6 m.
Retranqueos: 5 m mínimo a los linderos o bordes de camino.
- Cortijo de la Vicaría:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311915
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía