5. Anuncios. . (2024/235-62)
Anuncio de 27 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de octubre de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 3 en suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial de las normas subsidiarias del término municipal de Zufre», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54968/12
- Justificar la necesidad de su emplazamiento en este Suelo.
- Respetar las condiciones de aislamiento y morfología de la edificación.
- En los casos de existir planeamiento Municipal, respetar las incompatibilidades de
usos que para este Suelo dicho Planeamiento imponga.
c) Los edificios cuya UP o IS no venga conferido por su legislación específica, además
de adecuarse a lo indicado en el punto anterior deberán justificar dicha utilidad o interés.
Siendo las causas de declaración de UP o IS variables, las presentes Normas
consideran como posible marco común para justificar dicha declaración las siguientes:
- Que se resolviera un problema dotacional eliminando un déficit existente.
- Que se genere empleo estable.
- Que se solucione un problema ligado a la defensa nacional, control de fronteras,
aguas jurisdicionales, espacio aéreo, etc.
- Que se controle, mejore o se posibilite el estudio del ambiente rural.
- Que se posibilite el uso y disfrute de la naturaleza.
d) La necesidad de su emplazamiento en este suelo, en todos los casos, deberá ser
justificada, sirviendo como marco para dicha justificación:
- La existencia de alguna legislación que impida la ubicación de estas edificaciones
en núcleos de población.
- Que sin existir la legislación anterior, la ubicación en este suelo sea precisa por:
• Ser la razón básica de su emplazamiento.
• No existir posibilidad de ubicar dicha edificación dentro de áreas urbanas.
• Que las condiciones climáticas, físicas, orográficas, etc., que el lugar otorga sean
de tal magnitud que obliguen a la ubicación de la edificación en este Suelo.
e) En este tipo de Suelo se incluye el denominado Cortijo de la Vicaría para desarrollar
en el mismo una Actuación Turística Recreativa mediante la redacción y ejecución de
un Proyecto específico y que deberá contemplar la conservación y rehabilitación de los
edificios existentes y la implantación de los usos de acuerdo con la actuación que se
propone (Albergue, Servicios Generales y Sanitarios, Hostelería, Acampada, Picadero,
Instalaciones para deportes náuticos en el embalse, etc)
6. Edificios Aislados destinados a vivienda familiar.
a) Con carácter de excepcionalidad podrán autorizarse en el Suelo No Urbanizable la
construcción de edificios aislados destinados a vivienda familiar.
b) Pueden considerarse las siguientes situaciones:
• Que la edificación guarde relación con la explotación agropecuaria de los terrenos
(vivienda del agricultor).
• Que la edificación no guarde relación con la explotación de los terrenos, ya sea
vivienda permanente o de temporada.
c) En todo caso los edificios aislados destinados a vivienda familiar no vinculada al
uso agropecuario a situar en Suelo No Urbanizable deberán cumplir las condiciones que
se determinan en el punto anterior. (Núcleo de Población).
7. Condiciones Morfológicas y Tipológicas de la Edificación.
Es criterio general de la presente Norma el que los edificios que se proyecten en el
Suelo No Urbanizable, deben responder en sus características tipológicas y morfológicas
al ambiente rural donde se asienten, y en este sentido se considerará que una edificación
se propia del Suelo Urbano cuando:
a) Las viviendas no se desarrollen en tipología unifamiliar.
b) Las edificaciones superen una altura de dos plantas.
c) Las edificaciones tengan acceso directo desde un espacio de uso y/o dominio
público, dando fachada a éstos.
d) Las diversas edificaciones estén dispuestas de forma que formen conjuntos
urbanos, tales como plazas, calles, paseos, etc., salvo en los casos especialmente
previstos en las presentes normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311915
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54968/12
- Justificar la necesidad de su emplazamiento en este Suelo.
- Respetar las condiciones de aislamiento y morfología de la edificación.
- En los casos de existir planeamiento Municipal, respetar las incompatibilidades de
usos que para este Suelo dicho Planeamiento imponga.
c) Los edificios cuya UP o IS no venga conferido por su legislación específica, además
de adecuarse a lo indicado en el punto anterior deberán justificar dicha utilidad o interés.
Siendo las causas de declaración de UP o IS variables, las presentes Normas
consideran como posible marco común para justificar dicha declaración las siguientes:
- Que se resolviera un problema dotacional eliminando un déficit existente.
- Que se genere empleo estable.
- Que se solucione un problema ligado a la defensa nacional, control de fronteras,
aguas jurisdicionales, espacio aéreo, etc.
- Que se controle, mejore o se posibilite el estudio del ambiente rural.
- Que se posibilite el uso y disfrute de la naturaleza.
d) La necesidad de su emplazamiento en este suelo, en todos los casos, deberá ser
justificada, sirviendo como marco para dicha justificación:
- La existencia de alguna legislación que impida la ubicación de estas edificaciones
en núcleos de población.
- Que sin existir la legislación anterior, la ubicación en este suelo sea precisa por:
• Ser la razón básica de su emplazamiento.
• No existir posibilidad de ubicar dicha edificación dentro de áreas urbanas.
• Que las condiciones climáticas, físicas, orográficas, etc., que el lugar otorga sean
de tal magnitud que obliguen a la ubicación de la edificación en este Suelo.
e) En este tipo de Suelo se incluye el denominado Cortijo de la Vicaría para desarrollar
en el mismo una Actuación Turística Recreativa mediante la redacción y ejecución de
un Proyecto específico y que deberá contemplar la conservación y rehabilitación de los
edificios existentes y la implantación de los usos de acuerdo con la actuación que se
propone (Albergue, Servicios Generales y Sanitarios, Hostelería, Acampada, Picadero,
Instalaciones para deportes náuticos en el embalse, etc)
6. Edificios Aislados destinados a vivienda familiar.
a) Con carácter de excepcionalidad podrán autorizarse en el Suelo No Urbanizable la
construcción de edificios aislados destinados a vivienda familiar.
b) Pueden considerarse las siguientes situaciones:
• Que la edificación guarde relación con la explotación agropecuaria de los terrenos
(vivienda del agricultor).
• Que la edificación no guarde relación con la explotación de los terrenos, ya sea
vivienda permanente o de temporada.
c) En todo caso los edificios aislados destinados a vivienda familiar no vinculada al
uso agropecuario a situar en Suelo No Urbanizable deberán cumplir las condiciones que
se determinan en el punto anterior. (Núcleo de Población).
7. Condiciones Morfológicas y Tipológicas de la Edificación.
Es criterio general de la presente Norma el que los edificios que se proyecten en el
Suelo No Urbanizable, deben responder en sus características tipológicas y morfológicas
al ambiente rural donde se asienten, y en este sentido se considerará que una edificación
se propia del Suelo Urbano cuando:
a) Las viviendas no se desarrollen en tipología unifamiliar.
b) Las edificaciones superen una altura de dos plantas.
c) Las edificaciones tengan acceso directo desde un espacio de uso y/o dominio
público, dando fachada a éstos.
d) Las diversas edificaciones estén dispuestas de forma que formen conjuntos
urbanos, tales como plazas, calles, paseos, etc., salvo en los casos especialmente
previstos en las presentes normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311915
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía