5. Anuncios. . (2024/235-62)
Anuncio de 27 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de octubre de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 3 en suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial de las normas subsidiarias del término municipal de Zufre», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024

página 54968/14

Artículo 8.3.2 Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
Se incluyen en este tipo de Suelo la parte del Territorio que en base a sus
características especiales son merecedoras de tal calificación y como tal se determina en
la correspondiente documentación gráfica.
- Espacio Protegido Dehesa de Campofrío y la Granada de Riotinto.
- Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.
- Protección de Ladera. En este tipo de Suelo se prohíben de forma general todo
tipo de construcciones debiendo en todo caso mantener los usos existentes con el fin de
conservar aquellas características de las mismas que motivaron su protección.
Con carácter general serán de aplicación en esta clase suelo las determinaciones
establecidas en el artículo 8.3.1 relativas al Suelo No Urbanizable Común.
Además y particularmente se determinan a continuación las normas de protección
para cada zona.
1. Dehesas de Campofrío y la Granada de Riotinto.
- Municipios afectados: Campofrío, La Granada de Riotinto y Zufre.
- Superficie aproximada: 5.060 hectáreas.
- Información físico-biológica: Espacio adehesado sobre formaciones pizarrosas
devónicas y carboníferas con afloramiento de riolitas y doloritas. Topografía acusada
(400-600 m).
Vegetación de encinas con algunos alcornoques y matorral xerofítico más o menos
aclarado.
Fauna de aves rapaces y cinegéticas, con los mamíferos y reptiles habituales en
estos parajes.
- Usos y aprovechamientos: Los tradicionales en estos ecosistemas, pastos, leña.
- Valoración cualitativa: Importantes extensiones de dehesas en aceptable estado de
conservación, donde se mantienen los aprovechamientos tradicionales en un complejo y
delicado equilibrio con los valores naturales del área.
- Problemática: Transformaciones asociadas a la pérdida de rentabilidad de estas
explotaciones tradicionales, con talas y sustitución de las encinas.
- Normas de protección y ordenanzas de aplicación: Además de las Normas Generales
del Título II del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de
Huelva, a este Espacio le será de aplicación particularmente la Norma 42 de dicho Plan
Especial, relativa a Paisajes Agrícolas Singulares que se adjunta como Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311915

Área de actuación: 81 has. Las comprendidas en el denominado Cortijo de la Vicaría.
Parcela mínima: Se determina como parcela mínima la totalidad del área de actuación,
declarándose expresamente su carácter indivisible.
Usos y actuaciones: Las actuaciones a realizar y los usos a desarrollar son los
de Acampada con una capacidad próxima de 50 personas y la Rehabilitación de las
edificaciones existentes (casa, cuadra, palomar, almacenes y cochiquera), en número de 7
para Casas Rurales con una capacidad máxima aproximada de 40 personas.
- Edificios aislados destinados a vivienda familiar.:
• Vinculados al uso agropecuario:
Parcela mínima: La existente. Se prohíben las segregaciones inferiores a la parcela
mínima agrícola.
Ocupación: Se entenderá contenido en el máximo autorizado para las construcciones
vinculadas al uso agropecuario.
Retranqueos: 5 m mínimo a los linderos o bordes de camino.
• No vinculados al uso agropecuario:
Parcela mínima: La parcela mínima agrícola.
Ocupación: 2,50% s/parcela con una altura máxima de la edificación de 6 m.
Retranqueos: 5 m. mínimo a los linderos o bordes de camino.