3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/8
Artículo 5. Deberes de las personas en sus relaciones por medios electrónicos con la
Universidad de Málaga.
Las personas que se relacionen por medios electrónicos con la Universidad de
Málaga tendrán como deberes:
a) Presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones, y realizar el resto de trámites
que correspondan en los procedimientos en que participen, utilizando los medios
electrónicos que la Universidad de Málaga ponga a su disposición a través de su Sede
Electrónica, en los términos previstos en la presente normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
e) A exigir las responsabilidades de la Universidad de Málaga y autoridades, cuando
así corresponda legalmente.
f) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica
contemplados en la legislación en vigor.
g) A la protección de sus datos personales y en particular a la seguridad y
confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la
Universidad de Málaga.
h) Cualesquiera otros que les reconozca la Constitución y las leyes.
2. Las personas en las que concurra la condición de interesado en el procedimiento
administrativo tendrán reconocidos, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes derechos en los términos establecidos en el presente Reglamento:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que
corresponda, en caso de que la Universidad de Málaga no dicte ni notifique resolución
expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y
los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener
copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con la Universidad de Málaga a través de medios electrónicos,
tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en la
Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, que funcionará como un portal de acceso.
Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los
documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las
mismas en la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Universidad de Málaga
bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la
normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente,
deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada
de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones
Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento
jurídico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos
que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que
se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus
intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos
en la normativa vigente.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/8
Artículo 5. Deberes de las personas en sus relaciones por medios electrónicos con la
Universidad de Málaga.
Las personas que se relacionen por medios electrónicos con la Universidad de
Málaga tendrán como deberes:
a) Presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones, y realizar el resto de trámites
que correspondan en los procedimientos en que participen, utilizando los medios
electrónicos que la Universidad de Málaga ponga a su disposición a través de su Sede
Electrónica, en los términos previstos en la presente normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
e) A exigir las responsabilidades de la Universidad de Málaga y autoridades, cuando
así corresponda legalmente.
f) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica
contemplados en la legislación en vigor.
g) A la protección de sus datos personales y en particular a la seguridad y
confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la
Universidad de Málaga.
h) Cualesquiera otros que les reconozca la Constitución y las leyes.
2. Las personas en las que concurra la condición de interesado en el procedimiento
administrativo tendrán reconocidos, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes derechos en los términos establecidos en el presente Reglamento:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que
corresponda, en caso de que la Universidad de Málaga no dicte ni notifique resolución
expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y
los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener
copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con la Universidad de Málaga a través de medios electrónicos,
tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en la
Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, que funcionará como un portal de acceso.
Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los
documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las
mismas en la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Universidad de Málaga
bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la
normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente,
deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada
de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones
Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento
jurídico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos
que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que
se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus
intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos
en la normativa vigente.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.