3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/7
Artículo 4. Derechos de las personas en sus relaciones por medios electrónicos con la
Universidad de Málaga.
1. Las personas que se relacionen con la Universidad de Málaga por medios
electrónicos tendrán reconocidos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los siguientes derechos:
a) A comunicarse con la Universidad de Málaga a través de la Sede Electrónica de la
Universidad de Málaga.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Universidad
de Málaga.
c) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto
en la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
d) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos,
que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
este último caso, para los trámites que tengan que realizar relacionados con las actividades
académicas que realicen en la Universidad de Málaga.
d) El estudiantado de la Universidad de Málaga en cualquiera de los estudios oficiales
ofertados.
e) Las personas que quieran acceder a estudios oficiales de grado, máster y doctorado,
o propios de la Universidad de Málaga, para la realización de los trámites de acceso a la
Universidad, en cualquiera de sus modalidades, salvo el estudiantado menor de edad que
vaya a acceder a estudios de Grado.
f) Las personas beneficiarias de contratos o becas de formación investigadora, tanto
predoctorales como posdoctorales, y contratadas en prácticas.
g) Las personas que participen en procesos selectivos para acceder al empleo público
en la Universidad de Málaga como personal funcionario o laboral, con carácter permanente
o temporal, en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación
de solicitudes hasta su finalización, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos
administrativos que pudieran interponer, así como para la firma de los documentos por los
que pudieran quedar vinculados.
h) Quienes participen, sean personas físicas o jurídicas, en procedimientos de licitación
de cualquiera de los contratos previstos en la legislación sobre contratos del sector público.
i) Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvenciones, ayudas o becas de
cualquier tipo convocadas por la Universidad de Málaga.
2. Mediante resolución rectoral, se podrá exceptuar de la obligación de relacionarse
con la Universidad de Málaga por medios electrónicos a determinadas personas, previa
petición justificada, cuando se aprecie que carecen de conocimientos o medios técnicos, o
de posibilidades de conexión, y que no se puedan utilizar los que la Universidad ponga a su
disposición, o cuando su discapacidad les impida utilizar los medios necesarios.
3. Excepcionalmente, y de forma motivada se podrán excluir mediante resolución
rectoral determinados trámites o procedimientos de la modalidad electrónica. La relación de
trámites o procedimientos afectados por esta circunstancia deberá publicarse en la Sede
Electrónica de la Universidad de Málaga, con indicación de la razón de su exclusión, del
carácter temporal o indefinido de ésta, y con la información necesaria para poder realizar el
trámite o iniciar el procedimiento de forma alternativa a la modalidad electrónica.
4. Podrá establecerse, por resolución rectoral, la obligatoriedad de relacionarse por
medios electrónicos para ciertos procedimientos y para ciertos colectivos de personas
físicas adicionales a los anteriores que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/7
Artículo 4. Derechos de las personas en sus relaciones por medios electrónicos con la
Universidad de Málaga.
1. Las personas que se relacionen con la Universidad de Málaga por medios
electrónicos tendrán reconocidos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los siguientes derechos:
a) A comunicarse con la Universidad de Málaga a través de la Sede Electrónica de la
Universidad de Málaga.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Universidad
de Málaga.
c) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto
en la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
d) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos,
que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
este último caso, para los trámites que tengan que realizar relacionados con las actividades
académicas que realicen en la Universidad de Málaga.
d) El estudiantado de la Universidad de Málaga en cualquiera de los estudios oficiales
ofertados.
e) Las personas que quieran acceder a estudios oficiales de grado, máster y doctorado,
o propios de la Universidad de Málaga, para la realización de los trámites de acceso a la
Universidad, en cualquiera de sus modalidades, salvo el estudiantado menor de edad que
vaya a acceder a estudios de Grado.
f) Las personas beneficiarias de contratos o becas de formación investigadora, tanto
predoctorales como posdoctorales, y contratadas en prácticas.
g) Las personas que participen en procesos selectivos para acceder al empleo público
en la Universidad de Málaga como personal funcionario o laboral, con carácter permanente
o temporal, en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación
de solicitudes hasta su finalización, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos
administrativos que pudieran interponer, así como para la firma de los documentos por los
que pudieran quedar vinculados.
h) Quienes participen, sean personas físicas o jurídicas, en procedimientos de licitación
de cualquiera de los contratos previstos en la legislación sobre contratos del sector público.
i) Las personas físicas o jurídicas que soliciten subvenciones, ayudas o becas de
cualquier tipo convocadas por la Universidad de Málaga.
2. Mediante resolución rectoral, se podrá exceptuar de la obligación de relacionarse
con la Universidad de Málaga por medios electrónicos a determinadas personas, previa
petición justificada, cuando se aprecie que carecen de conocimientos o medios técnicos, o
de posibilidades de conexión, y que no se puedan utilizar los que la Universidad ponga a su
disposición, o cuando su discapacidad les impida utilizar los medios necesarios.
3. Excepcionalmente, y de forma motivada se podrán excluir mediante resolución
rectoral determinados trámites o procedimientos de la modalidad electrónica. La relación de
trámites o procedimientos afectados por esta circunstancia deberá publicarse en la Sede
Electrónica de la Universidad de Málaga, con indicación de la razón de su exclusión, del
carácter temporal o indefinido de ésta, y con la información necesaria para poder realizar el
trámite o iniciar el procedimiento de forma alternativa a la modalidad electrónica.
4. Podrá establecerse, por resolución rectoral, la obligatoriedad de relacionarse por
medios electrónicos para ciertos procedimientos y para ciertos colectivos de personas
físicas adicionales a los anteriores que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios.