3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54947/6

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del uso de medios electrónicos
en la actividad administrativa de la Universidad de Málaga y en sus relaciones con la
comunidad universitaria, con la ciudadanía y con otras entidades públicas y privadas.
2. Sus disposiciones son de aplicación:
a) A todos los órganos, servicios y unidades administrativas de la Universidad de
Málaga.
b) A los miembros de su comunidad universitaria, que incluye al personal docente
e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios y al
estudiantado. Estarán también incluidas aquellas personas que desarrollen actividades
académicas en la Universidad de Málaga mediante cualquier tipo de vinculación que
haya sido aprobada por sus órganos de gobierno competentes.
c) A cualquier persona física, en los términos previstos en este Reglamento.
d) A quienes, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administrativas Públicas y en el artículo 3
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en este
Reglamento, estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Universidad de
Málaga y a aquellas que, sin estar obligadas, opten por relacionarse con ella por medios
electrónicos o que la utilización de estos medios les venga impuesta por la normativa
propia de la Universidad de Málaga.
e) En todo caso, a las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, que se
relacionen con la Universidad de Málaga mediante la presentación de solicitudes,
comunicaciones y escritos en general.

Artículo 3. Personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad de
Málaga.
1. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad
de Málaga para la realización de cualquier procedimiento administrativo, además de
quienes vengan obligados por la legislación, los siguientes sujetos:
a) El personal docente e investigador y el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de la Universidad de Málaga, cualquiera que sea la naturaleza
funcionarial, laboral o eventual de su vinculación jurídica y la duración, permanente o
temporal, de su relación de empleo, para los trámites y actuaciones que realicen con la
Universidad, por razón de su condición de empleado público.
Esta obligación se aplicará también a quienes se encuentren en una situación
administrativa distinta a la de servicio activo.
b) Las personas que desarrollan actividad académica en la Universidad de
Málaga mediante cualquier tipo de vinculación aprobada por sus órganos de gobierno
competentes tanto por razón de su actividad académica como en su condición de
interesado en un procedimiento.
c) Los profesores e investigadores nacionales o extranjeros, salvo que no puedan en
modo alguno y de conformidad con la normativa al respecto obtener certificado digital en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311892

Artículo 2. Principios generales.
El funcionamiento electrónico de la Administración de la Universidad de Málaga
respetará los principios de neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso de las
tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, accesibilidad, facilidad de uso,
interoperabilidad, proporcionalidad y personalización y proactividad, tal y como establece
el artículo 2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.