3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54947/9

b) Presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones a través de los lugares y medios
legalmente establecidos.
c) Colaborar en el funcionamiento seguro y eficaz del sistema de Administración
Electrónica de la Universidad de Málaga. A estos efectos, los miembros de la comunidad
universitaria deben instalar y mantener actualizados en sus equipos los programas o
herramientas informáticas y dispositivos de seguridad indicados o recomendados por la
Universidad de Málaga en su Sede Electrónica.
Artículo 6. Derecho de relacionarse electrónicamente con la Universidad de Málaga.
1. Las personas físicas que no se encuentren obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos con la Universidad de Málaga podrán ejercitar su derecho a relacionarse
electrónicamente al inicio del procedimiento comunicándolo al órgano competente para su
tramitación, debiendo quedar constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse
electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente
por ello, podrá realizarse en cualquier fase posterior del procedimiento, si bien deberá
comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos,
los efectos de la comunicación se producirán, a partir del quinto día hábil a aquel en que el
órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
2. La presentación por medios electrónicos de la solicitud o escrito de iniciación del
procedimiento al órgano competente, supondrá la aceptación tácita de la voluntad de
relacionarse electrónicamente con la Universidad de Málaga.
Artículo 7. Canales de acceso y asistencia en el uso de medios electrónicos a los
interesados.
1. La Universidad de Málaga, para que los interesados puedan relacionarse con ella a
través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
pondrá a su disposición, los siguientes canales de acceso:
a) Presencial, a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros que se
determinen, siempre que el interesado no esté obligado a relacionarse con la Universidad
por medios electrónicos.
b) Sede Electrónica de la Universidad de Málaga.
c) Telefónico.
d) Correo electrónico.
e) Cualquier otro sistema o aplicaciones que se determine.
2. La Universidad de Málaga asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados
que lo soliciten, cuando no se encuentren obligados a usarlos, especialmente en lo referente
a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del Registro
Electrónico General y obtención de copias auténticas, en los términos previstos en el
presente Reglamento.
TÍTULO II

Artículo 8. Titularidad de la Sede Electrónica, principios de actuación y acceso a la
misma.
1. La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga es la dirección electrónica disponible
para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde
a la Universidad de Málaga, estando sujeta a los principios de integridad, veracidad,
transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad,
neutralidad e interoperabilidad y actualización de la información y los servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA