3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54947/39

Disposición adicional segunda.
La Universidad de Málaga podrá adherirse a cualquier servicio del Punto de Acceso
General (PAG), a la Carpeta Ciudadana, o a cualquier plataforma o solución electrónica de
otra Administración Pública o Institución Pública, que puedan ayudar al mejor desarrollo
de la gestión administrativa electrónica y a la atención de los miembros de la comunidad
universitaria.
Disposición adicional tercera.
1. Las medidas que se adopten para el desarrollo electrónico de los procedimientos
y procesos administrativos de la Universidad de Málaga respetarán lo previsto en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad y en sus
normas de desarrollo.
2. Para cumplir con las previsiones legales en materia de registro electrónico, registro
electrónico de apoderamientos, registro de funcionarios habilitados, así como para
disponer de otros servicios, la Universidad de Málaga se podrá adherirse a las herramientas
y plataformas de otras Administraciones Públicas e impulsará las adaptaciones técnicas
que resulten necesarias en orden a lograr la plena interoperabilidad.
3. La Universidad de Málaga promoverá la interconexión electrónica segura con
entidades y autoridades educativas extranjeras a fin de permitir el suministro mutuo de
información para facilitar la tramitación administrativa a aquellos interesados que autoricen
la puesta a disposición de sus datos en el marco de un determinado procedimiento.
Disposición adicional cuarta.
Todos los procedimientos administrativos preexistentes de la Universidad de Málaga
deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con la
planificación que se establezca por la Secretaría General, la Gerencia y el Vicerrectorado
con competencias en transformación digital y, atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias.
Disposición adicional quinta.
1. Corresponderá al Servicio de Procedimientos Electrónicos y Registro el control,
mantenimiento y actualización de los certificados de empleados públicos de la Universidad
de Málaga, procediendo a efectuar las correspondientes altas y bajas de acuerdo con
la información que al respecto le deberán facilitar las unidades administrativas de dicha
Universidad encargadas de elaborar los respectivos nombramientos y ceses.
2. Igualmente, corresponderá al citado Servicio el control, mantenimiento y
actualización de la relación de órganos y unidades administrativas de la Universidad de
Málaga inscritos en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3).
Disposición adicional sexta.
El procedimiento de representación previsto en el artículo 32.4 a) de este Reglamento
será establecido por resolución de la persona titular de la Secretaría General.

Disposición transitoria segunda.
La constancia relativa al orden temporal de recepción de documentos correspondientes
a procedimientos que actualmente se gestionan mediante la aplicación web «Gestor
de Peticiones», de la Universidad de Málaga, será la facilitada por dicha aplicación,
hasta tanto se produzca la efectiva integración de cada uno de dichos procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311892

Disposición transitoria primera.
Hasta que se produzca la implantación definitiva, el estudiantado estará obligado a
relacionarse electrónicamente en aquellos procedimientos que así se determina por la
persona titular de la Secretaría General.