3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/33
En el caso de que no se haya facilitado por parte del personal y el estudiantado de
la Universidad de Málaga dirección de correo electrónico a estos efectos, la Universidad
utilizará la dirección de correo corporativo. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
En el caso de empresas y entidades con las que se relacione la Universidad de Málaga,
la designación del medio para recibir los avisos se hará en el momento de establecerse
inicialmente la relación con la Universidad, siendo en el caso de licitadores y proveedores,
el de la presentación de sus ofertas y en el caso de entidades colaboradoras, el de la firma
del convenio de colaboración u otro tipo de acuerdos bilaterales con la Universidad de
Málaga.
6. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya
sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se
acceda a su contenido. En tal caso, se entenderá, a todos los efectos, efectuado el trámite
de notificación y se continuará con la tramitación del procedimiento.
Artículo 65. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
1. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General, con informe
favorable de la persona titular del Vicerrectorado con competencias en tecnologías de
la información, se determinarán las condiciones y garantías para que los documentos
electrónicos transmitidos en entornos cerrados de la Universidad de Málaga sean
considerados válidos a efectos de autentificación e identificación de los emisores y
receptores, que, en todo caso, incluirán la relación de emisores y receptores autorizados y
la naturaleza de los datos a intercambiar.
2. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de
comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
TÍTULO VIII
PUBLICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 67. Principio general de publicidad.
Están sometidas al principio de publicidad todas las disposiciones generales,
acuerdos, resoluciones, comunicaciones o actos administrativos que dicten los órganos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 66. Medios de publicación en la Universidad de Málaga.
1. La Universidad de Málaga cuenta con un Boletín Oficial, un Tablón de Anuncios y un
Tablón de Difusión Pública cuyo funcionamiento se rige por lo preceptuado en este título.
2. El Boletín Oficial de la Universidad de Málaga es el vehículo de difusión oficial de las
disposiciones, acuerdos y resoluciones que dicten los órganos generales de gobierno de
la Universidad de Málaga en desarrollo o ejecución de sus Estatutos. El Boletín Oficial
de la Universidad de Málaga podrá designarse también por sus siglas: BOUMA.
3. El Tablón de Anuncios de la Universidad de Málaga es único para toda la Universidad
de Málaga y en él se publican los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de trámite
cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo
aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, siempre que
no tengan que ser publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.
4. El Tablón de Difusión Pública es el instrumento de la Universidad de Málaga para
informar a la comunidad universitaria de los proyectos normativos y otras actuaciones de
interés general en las que sea preceptivo el trámite de participación pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/33
En el caso de que no se haya facilitado por parte del personal y el estudiantado de
la Universidad de Málaga dirección de correo electrónico a estos efectos, la Universidad
utilizará la dirección de correo corporativo. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificación sea considerada plenamente válida.
En el caso de empresas y entidades con las que se relacione la Universidad de Málaga,
la designación del medio para recibir los avisos se hará en el momento de establecerse
inicialmente la relación con la Universidad, siendo en el caso de licitadores y proveedores,
el de la presentación de sus ofertas y en el caso de entidades colaboradoras, el de la firma
del convenio de colaboración u otro tipo de acuerdos bilaterales con la Universidad de
Málaga.
6. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya
sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se
acceda a su contenido. En tal caso, se entenderá, a todos los efectos, efectuado el trámite
de notificación y se continuará con la tramitación del procedimiento.
Artículo 65. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
1. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General, con informe
favorable de la persona titular del Vicerrectorado con competencias en tecnologías de
la información, se determinarán las condiciones y garantías para que los documentos
electrónicos transmitidos en entornos cerrados de la Universidad de Málaga sean
considerados válidos a efectos de autentificación e identificación de los emisores y
receptores, que, en todo caso, incluirán la relación de emisores y receptores autorizados y
la naturaleza de los datos a intercambiar.
2. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de
comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
TÍTULO VIII
PUBLICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 67. Principio general de publicidad.
Están sometidas al principio de publicidad todas las disposiciones generales,
acuerdos, resoluciones, comunicaciones o actos administrativos que dicten los órganos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 66. Medios de publicación en la Universidad de Málaga.
1. La Universidad de Málaga cuenta con un Boletín Oficial, un Tablón de Anuncios y un
Tablón de Difusión Pública cuyo funcionamiento se rige por lo preceptuado en este título.
2. El Boletín Oficial de la Universidad de Málaga es el vehículo de difusión oficial de las
disposiciones, acuerdos y resoluciones que dicten los órganos generales de gobierno de
la Universidad de Málaga en desarrollo o ejecución de sus Estatutos. El Boletín Oficial
de la Universidad de Málaga podrá designarse también por sus siglas: BOUMA.
3. El Tablón de Anuncios de la Universidad de Málaga es único para toda la Universidad
de Málaga y en él se publican los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de trámite
cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo
aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, siempre que
no tengan que ser publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.
4. El Tablón de Difusión Pública es el instrumento de la Universidad de Málaga para
informar a la comunidad universitaria de los proyectos normativos y otras actuaciones de
interés general en las que sea preceptivo el trámite de participación pública.