3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/32
5. Para asegurar la conservación, acceso y consulta de los documentos electrónicos
archivados con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión, se podrán
trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes
aplicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en la normativa sectorial de archivos y patrimonio documental, histórico y cultural. De
igual forma, se planificarán las actuaciones de preservación digital que garanticen la
conservación a largo plazo de los documentos digitales y permitan de esta forma dar
cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
6. En todo caso, bajo la supervisión de los responsables de la seguridad, de los
responsables de la custodia y gestión del archivo electrónico y de los responsables de las
unidades productoras de la documentación, se establecerán los planes y se habilitarán
los medios tecnológicos para la migración de los datos a otros formatos y soportes que
permitan garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso al
documento cuando el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos por el
Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente.
TÍTULO VII
Artículo 64. Notificaciones.
1. Las notificaciones se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos y, en
todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados, que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar, en cualquier momento, a la Universidad de Málaga, mediante los
modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se
practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Con carácter general, serán sujetos obligados en la práctica de las notificaciones
electrónicas por parte de la Universidad de Málaga, las personas incluidas en los
colectivos previstos en las letras a), b), c) y d) señalados en el apartado 1 del artículo 3 de
este Reglamento.
3. Por razones excepcionales y debidamente fundadas, se podrá acordar la exclusión
de la práctica de notificaciones electrónicas obligatorias respecto de procedimientos
específicos o de personas físicas determinadas, en este último caso, a instancia de estas,
cuando concurran circunstancias singulares que así lo justifiquen. La adopción de la
resolución en que así se acuerde será competencia de la persona titular de la Secretaría
General y será notificada a los servicios, órganos y unidades gestoras correspondientes.
4. Las notificaciones electrónicas se podrán practicar mediante el sistema de
comparecencia en la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga o el uso de la
carpeta personal, que garantizan el acceso a las mismas por parte de los destinatarios,
veinticuatro horas al día, todos los días del año, salvo incidencias de índole técnica
sobrevenidas. La adopción de uno u otro modo de notificación se adoptará por resolución
de la persona titular de la Secretaría General.
A estos efectos, se entiende por comparecencia en la Sede Electrónica, el acceso por
el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido.
5. Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados en la Sede
Electrónica de la Universidad de Málaga. Mediante correo electrónico, se dará aviso a
estos de la puesta a disposición de la notificación. A tal efecto, se empleará la dirección
de correo electrónico que el interesado haya comunicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/32
5. Para asegurar la conservación, acceso y consulta de los documentos electrónicos
archivados con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión, se podrán
trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes
aplicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en la normativa sectorial de archivos y patrimonio documental, histórico y cultural. De
igual forma, se planificarán las actuaciones de preservación digital que garanticen la
conservación a largo plazo de los documentos digitales y permitan de esta forma dar
cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
6. En todo caso, bajo la supervisión de los responsables de la seguridad, de los
responsables de la custodia y gestión del archivo electrónico y de los responsables de las
unidades productoras de la documentación, se establecerán los planes y se habilitarán
los medios tecnológicos para la migración de los datos a otros formatos y soportes que
permitan garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso al
documento cuando el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos por el
Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente.
TÍTULO VII
Artículo 64. Notificaciones.
1. Las notificaciones se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos y, en
todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Los interesados, que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar, en cualquier momento, a la Universidad de Málaga, mediante los
modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se
practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Con carácter general, serán sujetos obligados en la práctica de las notificaciones
electrónicas por parte de la Universidad de Málaga, las personas incluidas en los
colectivos previstos en las letras a), b), c) y d) señalados en el apartado 1 del artículo 3 de
este Reglamento.
3. Por razones excepcionales y debidamente fundadas, se podrá acordar la exclusión
de la práctica de notificaciones electrónicas obligatorias respecto de procedimientos
específicos o de personas físicas determinadas, en este último caso, a instancia de estas,
cuando concurran circunstancias singulares que así lo justifiquen. La adopción de la
resolución en que así se acuerde será competencia de la persona titular de la Secretaría
General y será notificada a los servicios, órganos y unidades gestoras correspondientes.
4. Las notificaciones electrónicas se podrán practicar mediante el sistema de
comparecencia en la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga o el uso de la
carpeta personal, que garantizan el acceso a las mismas por parte de los destinatarios,
veinticuatro horas al día, todos los días del año, salvo incidencias de índole técnica
sobrevenidas. La adopción de uno u otro modo de notificación se adoptará por resolución
de la persona titular de la Secretaría General.
A estos efectos, se entiende por comparecencia en la Sede Electrónica, el acceso por
el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido.
5. Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados en la Sede
Electrónica de la Universidad de Málaga. Mediante correo electrónico, se dará aviso a
estos de la puesta a disposición de la notificación. A tal efecto, se empleará la dirección
de correo electrónico que el interesado haya comunicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS