3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/31
3. Sólo podrán denegarse solicitudes de copias electrónicas auténticas de documentos
públicos administrativos de la Universidad de Málaga, de forma motivada, cuando
concurran excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. De igual forma y
con carácter excepcional, podrán denegarse cuando se incumplan los requisitos técnicos
mínimos recomendados en los documentos digitalizados para la tramitación administrativa
electrónica.
4. En caso de posible afectación del derecho de protección de datos de terceras
personas, el órgano administrativo efectuará consulta preceptiva a la persona que ostente
la Delegación de Protección de Datos de la Universidad de Málaga sobre su procedencia
con carácter previo a la emisión de la copia electrónica auténtica o a su denegación. La
solicitud de este informe suspenderá el plazo previsto para su expedición de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Le será de aplicación a la emisión de copias electrónicas auténticas a solicitud de
los interesados las tarifas o precios públicos que se puedan establecer por la Universidad
de Málaga o los que se deriven de la correspondiente normativa.
CAPÍTULO III
Archivo electrónico de documentos en la Universidad de Málaga
Artículo 63. Conservación de documentos electrónicos.
1. La Universidad de Málaga deberá conservar, en soporte electrónico todos
los documentos que formen parte de un expediente administrativo, y todos aquellos
documentos con valor probatorio creados al margen de un procedimiento administrativo.
Las copias electrónicas auténticas que se generen tienen la consideración de patrimonio
documental, a efectos de la normativa que resulte de aplicación.
2. Los períodos mínimos de conservación de los documentos electrónicos, que formen
parte del expediente de un procedimiento cuya tramitación haya concluido, se establecerán
conforme a su normativa específica de archivos y patrimonio documental vigente.
3. Cuando la Universidad de Málaga tenga conocimiento de la existencia de
procedimientos judiciales que afecten, o puedan afectar, a documentos electrónicos, éstos
deberán conservarse a disposición de los órganos jurisdiccionales, hasta tanto exista
constancia de la terminación del procedimiento judicial correspondiente en las sucesivas
instancias, por haber recaído resolución firme o procedimiento alguno ante órganos
jurisdiccionales nacionales o internacionales.
4. La conservación de los documentos electrónicos de la Universidad de Málaga
permitirá su acceso, que deberá comprender, como mínimo, su identificación, contenido,
metadatos, firma, estructura y formato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 62. Archivo electrónico único de la Universidad de Málaga.
1. El archivo electrónico único de la Universidad de Málaga es el conjunto de sistemas
y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de sus documentos y
expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información
una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría General, en coordinación con el Archivo
Universitario, la creación y mantenimiento de un archivo electrónico único.
2. En el archivo electrónico único de la Universidad de Málaga, serán accesibles
todos los documentos y expedientes electrónicos de la Universidad de Málaga, una vez
finalizados los procedimientos, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa
vigente.
3. El archivo electrónico único se configura como una parte inseparable del Archivo
General y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/31
3. Sólo podrán denegarse solicitudes de copias electrónicas auténticas de documentos
públicos administrativos de la Universidad de Málaga, de forma motivada, cuando
concurran excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. De igual forma y
con carácter excepcional, podrán denegarse cuando se incumplan los requisitos técnicos
mínimos recomendados en los documentos digitalizados para la tramitación administrativa
electrónica.
4. En caso de posible afectación del derecho de protección de datos de terceras
personas, el órgano administrativo efectuará consulta preceptiva a la persona que ostente
la Delegación de Protección de Datos de la Universidad de Málaga sobre su procedencia
con carácter previo a la emisión de la copia electrónica auténtica o a su denegación. La
solicitud de este informe suspenderá el plazo previsto para su expedición de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Le será de aplicación a la emisión de copias electrónicas auténticas a solicitud de
los interesados las tarifas o precios públicos que se puedan establecer por la Universidad
de Málaga o los que se deriven de la correspondiente normativa.
CAPÍTULO III
Archivo electrónico de documentos en la Universidad de Málaga
Artículo 63. Conservación de documentos electrónicos.
1. La Universidad de Málaga deberá conservar, en soporte electrónico todos
los documentos que formen parte de un expediente administrativo, y todos aquellos
documentos con valor probatorio creados al margen de un procedimiento administrativo.
Las copias electrónicas auténticas que se generen tienen la consideración de patrimonio
documental, a efectos de la normativa que resulte de aplicación.
2. Los períodos mínimos de conservación de los documentos electrónicos, que formen
parte del expediente de un procedimiento cuya tramitación haya concluido, se establecerán
conforme a su normativa específica de archivos y patrimonio documental vigente.
3. Cuando la Universidad de Málaga tenga conocimiento de la existencia de
procedimientos judiciales que afecten, o puedan afectar, a documentos electrónicos, éstos
deberán conservarse a disposición de los órganos jurisdiccionales, hasta tanto exista
constancia de la terminación del procedimiento judicial correspondiente en las sucesivas
instancias, por haber recaído resolución firme o procedimiento alguno ante órganos
jurisdiccionales nacionales o internacionales.
4. La conservación de los documentos electrónicos de la Universidad de Málaga
permitirá su acceso, que deberá comprender, como mínimo, su identificación, contenido,
metadatos, firma, estructura y formato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 62. Archivo electrónico único de la Universidad de Málaga.
1. El archivo electrónico único de la Universidad de Málaga es el conjunto de sistemas
y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de sus documentos y
expedientes electrónicos, así como de otras agrupaciones documentales o de información
una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría General, en coordinación con el Archivo
Universitario, la creación y mantenimiento de un archivo electrónico único.
2. En el archivo electrónico único de la Universidad de Málaga, serán accesibles
todos los documentos y expedientes electrónicos de la Universidad de Málaga, una vez
finalizados los procedimientos, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa
vigente.
3. El archivo electrónico único se configura como una parte inseparable del Archivo
General y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente.