3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54947/30

actuación administrativa automatizada. En tal caso, la firma se realizará con sello de
entidad o sello de órgano, cuyo uso requiere la previa autorización por parte la persona
titular de la Secretaría General.
Artículo 58. Copias electrónicas auténticas de documentos en soporte papel u otros
soportes susceptibles de digitalización.
Las copias electrónicas auténticas de documentos en soporte papel o en otro soporte
no electrónico que sea susceptible de digitalización, requerirán que el documento sea
previamente digitalizado ajustándose a lo dispuesto en el procedimiento de digitalización
de documentos de la Universidad de Málaga y firmado electrónicamente por un
funcionario habilitado en la Universidad de Málaga, incluyendo los metadatos previstos
en el apartado primero del artículo anterior.
Artículo 59. Emisión de copias electrónicas de copias de documentos aportados en
papel por el interesado.
1. Cuando el interesado presente en papel una copia de un documento público
administrativo o de un documento privado para incorporarlo a un expediente administrativo,
se procederá a su digitalización, a través del procedimiento de digitalización de
documentos de la Universidad de Málaga, generando una copia electrónica que tendrá el
mismo valor que la copia presentada en papel.
2. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento
lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano competente de
la Universidad de Málaga podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la copia
aportada por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la
información original.
3. En todo caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos
que presenten.

Artículo 61. Procedimiento para solicitar copias electrónicas auténticas de documentos
públicos administrativos de la Universidad de Málaga.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados podrán solicitar en cualquier momento la expedición de una copia electrónica
auténtica de un documento público administrativo original que haya sido válidamente
emitido por la Universidad de Málaga o de su copia auténtica.
2. La copia electrónica auténtica se expedirá por la persona titular de la Secretaría
General, en soporte electrónico, en el plazo de quince días a contar desde la recepción
de la solicitud en el Registro General de la Universidad de Málaga, una vez comprobada
la autenticidad del documento por el órgano administrativo que lo emitió.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311892

Artículo 60. Tiempo de conservación y destrucción de los documentos presentados
por los interesados.
1. Los documentos presentados por el interesado en las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registros de la Universidad de Málaga en formato electrónico dentro de un
dispositivo o en soporte papel que tras ser digitalizados no le puedan ser devueltos por
cualquier circunstancia en el momento de su presentación, serán conservados a su
disposición durante seis meses para su recogida.
2. Transcurrido el plazo dispuesto en el apartado anterior, la destrucción de los
documentos se realizará de conformidad con las competencias de la Comisión Andaluza
Calificadora de Documentos Administrativos y demás normativa de aplicación, siempre
que no se trate de documentos con valor histórico, artístico u otro relevante o de
documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas confieran
al documento un valor especial.