3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/34
de gobierno y de representación de ámbito general de la Universidad de Málaga, así como
sus unidades y servicios administrativos que, por disposición legal o reglamentaria, deban
acogerse al citado principio.
Artículo 68. Garantía de acceso.
1. La Universidad de Málaga garantizará el acceso al Boletín Oficial, al Tablón de
Anuncios y al Tablón de Difusión Pública a los miembros de la comunidad universitaria,
así como a la ciudadanía, a través de su Sede Electrónica, respetando los principios de
accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con la normativa aplicable, los estándares abiertos
y, si procede, otros que sean de uso generalizado.
Artículo 69. Autenticidad, integridad y disponibilidad de contenidos.
1. El Boletín Oficial, el Tablón de Anuncios y el Tablón de Difusión Pública dispondrán
de los mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su
contenido, en los términos dispuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Estos mecanismos estarán disponibles veinticuatro horas al día, siete días a la
semana y, cuando por razones técnicas se prevea que no puedan estar operativos, se
informará de ello con la máxima antelación posible, indicando los medios alternativos de
consulta a su información que estén disponibles.
3. En el caso de incidencias técnicas de carácter grave que afecten al funcionamiento
general de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, que impidan el acceso
telemático a estos medios de publicación o la acreditación de la integridad y autenticidad
de los documentos, se podrá autorizar por la Secretaría General de la Universidad de
Málaga la edición de copias del mismo en soporte papel, con carácter oficial.
Artículo 70. Competencia.
1. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad de Málaga la supervisión y
control de la publicación de disposiciones, actos y comunicaciones en el Boletín Oficial
de la Universidad de Málaga, en el Tablón de Anuncios de la Universidad de Málaga y
en el Tablón de Difusión Pública, velando especialmente por el orden de prioridad de las
publicaciones y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.
2. El Boletín Oficial de la Universidad de Málaga tendrá el carácter de Diario Oficial
a efectos de publicación de disposiciones generales y actos administrativos en el marco
de procedimientos propios de la Universidad de Málaga, en los casos en los que la
normativa reguladora haya establecido dicho medio de publicidad, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas en lo referido a la publicación de los actos administrativos.
CAPÍTULO II
Artículo 71. Contenido.
1. El Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA) tiene por objeto esencial
la publicación de las disposiciones generales, así como de los acuerdos y resoluciones
de interés general para la Universidad de Málaga dictados por los siguientes órganos de
gobierno:
a) Las personas titulares del Rectorado, los Vicerrectorados, la Secretaría General y
la Gerencia.
b) El Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Boletín Oficial de la Universidad de Málaga
BOJA
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/34
de gobierno y de representación de ámbito general de la Universidad de Málaga, así como
sus unidades y servicios administrativos que, por disposición legal o reglamentaria, deban
acogerse al citado principio.
Artículo 68. Garantía de acceso.
1. La Universidad de Málaga garantizará el acceso al Boletín Oficial, al Tablón de
Anuncios y al Tablón de Difusión Pública a los miembros de la comunidad universitaria,
así como a la ciudadanía, a través de su Sede Electrónica, respetando los principios de
accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con la normativa aplicable, los estándares abiertos
y, si procede, otros que sean de uso generalizado.
Artículo 69. Autenticidad, integridad y disponibilidad de contenidos.
1. El Boletín Oficial, el Tablón de Anuncios y el Tablón de Difusión Pública dispondrán
de los mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su
contenido, en los términos dispuestos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Estos mecanismos estarán disponibles veinticuatro horas al día, siete días a la
semana y, cuando por razones técnicas se prevea que no puedan estar operativos, se
informará de ello con la máxima antelación posible, indicando los medios alternativos de
consulta a su información que estén disponibles.
3. En el caso de incidencias técnicas de carácter grave que afecten al funcionamiento
general de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, que impidan el acceso
telemático a estos medios de publicación o la acreditación de la integridad y autenticidad
de los documentos, se podrá autorizar por la Secretaría General de la Universidad de
Málaga la edición de copias del mismo en soporte papel, con carácter oficial.
Artículo 70. Competencia.
1. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad de Málaga la supervisión y
control de la publicación de disposiciones, actos y comunicaciones en el Boletín Oficial
de la Universidad de Málaga, en el Tablón de Anuncios de la Universidad de Málaga y
en el Tablón de Difusión Pública, velando especialmente por el orden de prioridad de las
publicaciones y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.
2. El Boletín Oficial de la Universidad de Málaga tendrá el carácter de Diario Oficial
a efectos de publicación de disposiciones generales y actos administrativos en el marco
de procedimientos propios de la Universidad de Málaga, en los casos en los que la
normativa reguladora haya establecido dicho medio de publicidad, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas en lo referido a la publicación de los actos administrativos.
CAPÍTULO II
Artículo 71. Contenido.
1. El Boletín Oficial de la Universidad de Málaga (BOUMA) tiene por objeto esencial
la publicación de las disposiciones generales, así como de los acuerdos y resoluciones
de interés general para la Universidad de Málaga dictados por los siguientes órganos de
gobierno:
a) Las personas titulares del Rectorado, los Vicerrectorados, la Secretaría General y
la Gerencia.
b) El Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
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