3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54947/27

TÍTULO VI
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
CAPÍTULO I
El expediente administrativo electrónico
Artículo 50. Documento administrativo electrónico de la Universidad de Málaga.
Se entiende por documento administrativo electrónico de la Universidad de Málaga
la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte
electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento
diferenciado admitido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa
correspondiente, y que haya sido generada, recibida o incorporada por la Universidad de
Málaga, en el ejercicio de sus funciones sujetas al Derecho administrativo.

Artículo 52. Configuración del expediente administrativo electrónico de la Universidad
de Málaga.
1. El expediente administrativo electrónico se formará y cumplirá los requisitos de
validez establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás normativa
aplicable.
2. La formación de los expedientes administrativos electrónicos es competencia del
órgano o unidad responsable de su tramitación.
3. El foliado de los expedientes administrativos electrónicos de la Universidad de
Málaga se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado que garantizará la
integridad del expediente y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.
4. Un mismo documento electrónico podrá formar parte de distintos expedientes
administrativos de la Universidad de Málaga.
5. El índice electrónico autenticado será firmado por el titular del órgano competente
de la Universidad de Málaga que conforme el expediente para su tramitación o bien
podrá ser sellado electrónicamente en el caso de expedientes que se formen de manera
automática, a través de un sistema que garantice su integridad.
6. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se
hará de acuerdo con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás
normativa aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311892

Artículo 51. Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos de la
Universidad de Málaga.
1. Todos los documentos administrativos electrónicos de la Universidad de Málaga
deberán llevar asociadas una de las siguientes modalidades de referencia temporal, de
acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras de los respectivos procedimientos:
a) Marca de tiempo, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de la
fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico.
b) Sello electrónico cualificado de tiempo, entendiendo por tal la asignación por
medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención
de un prestador cualificado de servicios de confianza que asegure la exactitud e integridad
de la marca de tiempo del documento. Los sellos electrónicos de tiempo no cualificados
serán asimilables a todos los efectos a las marcas de tiempo.
2. La marca de tiempo será utilizada en todos aquellos casos en los que las normas
reguladoras no establezcan la utilización de un sello electrónico cualificado de tiempo.
La información relativa a las marcas y sellos electrónicos cualificados de tiempo se
asociará a los documentos electrónicos en la forma que determine el Esquema Nacional
de Interoperabilidad y normativa correspondiente.