3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54947/26

Artículo 49. Pago electrónico.
1. En aquellos procedimientos en los que las personas interesadas deban cumplir con
las obligaciones de pago de las tasas o los precios públicos relacionados con sus trámites
en la Universidad de Málaga lo realizarán a través de alguno de los medios electrónicos
de pago habilitados al efecto, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo.
2. La determinación de los medios de pago utilizables en la Universidad de Málaga
corresponde a la Gerencia, rigiéndose por su normativa específica.
3. La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga contará con una pasarela
para efectuar el pago de las tasas o precios públicos que deban abonarse en cada
procedimiento, siendo posible la obtención del certificado que acredite el pago realizado
o, en su caso, de la carta de pago para su materialización en la entidad financiera
colaboradora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311892

Universidad les requerirá para que subsanen a través de su presentación electrónica, en
los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
En el caso de que la Universidad de Málaga haya determinado los formatos y
estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por el interesado,
si este incumple dicho requisito se le requerirá para que, en el plazo de diez días,
subsane el defecto advertido en los términos establecidos en el artículo 68.1, cuando
se trate de una solicitud de iniciación, y en el artículo 73.2, cuando se trate de otro acto,
ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciera, y previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada
ley, se le tendrá por desistido de su solicitud, o se le podrá declarar decaído en su derecho
al trámite correspondiente, respectivamente.
3. En el caso de que el escrito o solicitud presentada adolezca de cualquier otro
defecto subsanable, por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos
66, 67 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o por falta de otros requisitos exigidos por la normativa
específica aplicable, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en los términos
de los artículos 68.1 y 73.1 de dicha ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a
petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos
requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, siempre que no se trate de
procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
4. Cuando las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad
de Málaga a través de sistemas de información o desarrollos electrónicos puestos a
su disposición, en lugar de utilizarlos, total o parcialmente, remitieran su solicitud o los
demás escritos y documentación a través del Registro General de la Universidad de
Málaga, el órgano competente de la Universidad de Málaga requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane esta falta y presente a través de estos sistemas
de información o desarrollos electrónicos la solicitud con la documentación o información
requerida, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, salvo que en la normativa específica por la
que se establezca la obligatoriedad de esta forma de presentación electrónica o en la
correspondientes convocatoria de la Universidad de Málaga se disponga expresamente
que esta subsanación deberá realizarse dentro del plazo existente, en su caso, para la
presentación de solicitudes.