3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/25
3. No surtirán efectos los escritos y documentos que se presenten a través del
Registro General de la Universidad de Málaga cuando su normativa específica haya
establecido expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, sin
perjuicio de que se pueda proceder a la subsanación de esta deficiencia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 47 del presente Reglamento. En estos supuestos, el
órgano administrativo competente de la Universidad de Málaga para la tramitación del
procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos
exigidos por la legislación específica aplicable.
Artículo 48. Régimen de subsanación.
1. Si existe la obligación del interesado de relacionarse con la Universidad de Málaga
a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del
presente Reglamento, y aquél no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente
de la Universidad de Málaga para su tramitación requerirá la correspondiente subsanación,
advirtiendo al interesado o, en su caso, a su representante, que, de no ser atendido el
requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le
podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este régimen de subsanación será de igual forma aplicable a las personas físicas
no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad de
Málaga que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento, hayan
ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la misma.
Cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la
subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud
de acuerdo con el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015.
2. En las resoluciones por las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se aprueben los modelos de solicitudes en relación con los
procedimientos propios de la Universidad de Málaga que lo requieran, se habrá de indicar
de manera expresa y clara la obligación de su presentación por medios exclusivamente
telemáticos y las consecuencias de su presentación presencial, en cuyo caso la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 47. Actuaciones administrativas automatizadas.
1. Las actuaciones administrativas que se desarrollen en el marco de un procedimiento
administrativo podrán llevarse a cabo mediante tramitación electrónica automatizada, con
arreglo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando así se determine por resolución de la Secretaría
General de la Universidad de Málaga, que deberá publicarse en su Sede Electrónica.
2. En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia en materia
de gestión corresponde a la Universidad de Málaga, se consideran actuaciones
administrativas automatizadas las que se publiquen por resolución de la Secretaría
General en el BOUMA.
3. Los certificados e informes objeto de actuación administrativa automatizada
a que se refiere el apartado anterior, se entenderán emitidos por persona titular del
Vicerrectorado que asuma las competencias correspondientes en cada ámbito objeto de
certificación.
La persona titular del Vicerrectorado que asuma las competencias en el ámbito de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el órgano competente para la
definición de las especificaciones.
El Servicio Central de Informática de la Universidad de Málaga será el órgano
competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/25
3. No surtirán efectos los escritos y documentos que se presenten a través del
Registro General de la Universidad de Málaga cuando su normativa específica haya
establecido expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, sin
perjuicio de que se pueda proceder a la subsanación de esta deficiencia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 47 del presente Reglamento. En estos supuestos, el
órgano administrativo competente de la Universidad de Málaga para la tramitación del
procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos
exigidos por la legislación específica aplicable.
Artículo 48. Régimen de subsanación.
1. Si existe la obligación del interesado de relacionarse con la Universidad de Málaga
a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del
presente Reglamento, y aquél no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente
de la Universidad de Málaga para su tramitación requerirá la correspondiente subsanación,
advirtiendo al interesado o, en su caso, a su representante, que, de no ser atendido el
requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le
podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este régimen de subsanación será de igual forma aplicable a las personas físicas
no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad de
Málaga que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento, hayan
ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la misma.
Cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la
subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud
de acuerdo con el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015.
2. En las resoluciones por las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se aprueben los modelos de solicitudes en relación con los
procedimientos propios de la Universidad de Málaga que lo requieran, se habrá de indicar
de manera expresa y clara la obligación de su presentación por medios exclusivamente
telemáticos y las consecuencias de su presentación presencial, en cuyo caso la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 47. Actuaciones administrativas automatizadas.
1. Las actuaciones administrativas que se desarrollen en el marco de un procedimiento
administrativo podrán llevarse a cabo mediante tramitación electrónica automatizada, con
arreglo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando así se determine por resolución de la Secretaría
General de la Universidad de Málaga, que deberá publicarse en su Sede Electrónica.
2. En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia en materia
de gestión corresponde a la Universidad de Málaga, se consideran actuaciones
administrativas automatizadas las que se publiquen por resolución de la Secretaría
General en el BOUMA.
3. Los certificados e informes objeto de actuación administrativa automatizada
a que se refiere el apartado anterior, se entenderán emitidos por persona titular del
Vicerrectorado que asuma las competencias correspondientes en cada ámbito objeto de
certificación.
La persona titular del Vicerrectorado que asuma las competencias en el ámbito de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el órgano competente para la
definición de las especificaciones.
El Servicio Central de Informática de la Universidad de Málaga será el órgano
competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.