3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54947/24

2. No se podrán utilizar dicho procedimiento, debiéndose utilizar los medios
específicos establecidos al efecto, para la presentación de:
a) Quejas y reclamaciones presentadas ante la persona titular de la Defensoría
Universitaria.
b) Trámites y recursos administrativos.
c) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
d) Comunicación de infracciones a través del sistema interno de información de la
Universidad de Málaga
3. Las quejas, sugerencias y felicitaciones formuladas a través de este formulario
no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo, ni su presentación
interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Tampoco condicionarán, en
manera alguna, el ejercicio de las acciones o derechos que, conforme a la normativa
reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellas personas que tengan la
condición de interesadas.

Artículo 46. Presentación de escritos a través del Registro Electrónico General de la
Universidad de Málaga.
1. Cuando la regulación específica de la Universidad de Málaga no establezca un
procedimiento electrónico basado en sistemas de información o desarrollos electrónicos,
los obligados a relacionarse electrónicamente con ella deberán presentar sus escritos
y la documentación correspondiente a través del procedimiento de solicitud genérica
previsto en el Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga, de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento.
2. Los órganos y unidades administrativas de la Universidad de Málaga cuando
reciban estos escritos y documentos comunicarán a los interesados su fecha de recepción
y darán curso a los mismos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311892

Artículo 45. Tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.
1. Los procedimientos administrativos en la Universidad de Málaga se tramitarán con
carácter general a través de sistemas de información o desarrollos electrónicos puestos a
disposición de las personas contempladas en el artículo 3 del presente Reglamento.
2. La documentación presentada en la tramitación electrónica de procedimientos
administrativos en la Universidad de Málaga deberá incorporar como mínimo:
a) La identidad de la persona y la forma de su acceso al sistema.
b) La fecha de presentación o envío de la solicitud, así como de los documentos o de
la realización del trámite o actuación de que se trate.
c) Un número de solicitud o trámite individualizado que acredite el orden de su
presentación.
d) La naturaleza del trámite administrativo realizado.
3. Estos sistemas de información o desarrollos electrónicos deberán dejar constancia
de la fecha de recepción por el órgano o unidad destinatarios de la solicitud o de los
escritos y documentos que se presenten electrónicamente y generar una acreditación
electrónica de su presentación que se pondrá a disposición de las personas que haya
realizado el trámite electrónicamente.
4. De igual forma, se deberá garantizar la autenticidad e integridad de la información
y documentación presentada a través de estos sistemas de información o desarrollos
electrónicos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
cuando la Universidad de Málaga en un procedimiento concreto establezca expresamente
modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por
los interesados.