3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/21
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la política de firma y sello
electrónico y de certificados de la Universidad de Málaga. La actualización de esta
política se realizará por medio de resolución rectoral. La Secretaría General incorporará
las actualizaciones a un texto consolidado que se publicará en el Boletín Oficial de la
Universidad de Málaga.
Artículo 35. Identificación electrónica de la Universidad de Málaga y autenticación del
ejercicio de sus competencias.
1. La Universidad de Málaga podrá identificarse electrónicamente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado
electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica. Este certificado electrónico incluirá el número de identificación fiscal
y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona
titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.
2. La creación de sellos electrónicos vinculados a la Universidad de Málaga o a
órganos administrativos de la misma, se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría General de esta Universidad. Esta resolución habrá de señalar los
datos relativos a su titularidad, las características técnicas generales del sistema de firma
y certificado, así como el servicio de validación para la verificación del certificado y las
actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
3. En la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga figurará la relación de sellos
electrónicos que utiliza, incluyendo las características de los certificados electrónicos y
los prestadores que los expiden. La verificación de los documentos firmados con estos
certificados podrá realizarse a través del servicio de verificación de firmas electrónicas,
accesible desde su Sede Electrónica.
4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General ejercer la supervisión y
control de los certificados de Sede Electrónica, de sellos electrónicos, de autenticación
de sitio web y de empleado público.
Artículo 37. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de
la Universidad de Málaga.
1. El personal al servicio de la Universidad de Málaga, en el ejercicio de sus funciones,
utilizarán como medio de identificación y firma, salvo instrucción dictada en contrario por
la persona titular de la Secretaría General, sistemas basados en certificados electrónicos
cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 36. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa
automatizada de la Universidad de Málaga.
1. En los supuestos de actuación administrativa automatizada la Universidad de
Málaga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se utilizará como sistema de firma electrónica el sello
electrónico de la Universidad de Málaga.
2. Los certificados, informes y demás actos administrativos que se emitan por la
Universidad de Málaga de forma automatizada, conforme al presente Reglamento,
además de los requisitos generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán firmados
mediante sello electrónico de la Universidad de Málaga y contendrán:
a) La identificación de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga
(https://sede.uma.es/).
b) Un Código CSV único que identifique el documento y garantice la integridad del
mismo mediante el cotejo en esta misma Sede Electrónica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/21
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la política de firma y sello
electrónico y de certificados de la Universidad de Málaga. La actualización de esta
política se realizará por medio de resolución rectoral. La Secretaría General incorporará
las actualizaciones a un texto consolidado que se publicará en el Boletín Oficial de la
Universidad de Málaga.
Artículo 35. Identificación electrónica de la Universidad de Málaga y autenticación del
ejercicio de sus competencias.
1. La Universidad de Málaga podrá identificarse electrónicamente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado
electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica. Este certificado electrónico incluirá el número de identificación fiscal
y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona
titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.
2. La creación de sellos electrónicos vinculados a la Universidad de Málaga o a
órganos administrativos de la misma, se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría General de esta Universidad. Esta resolución habrá de señalar los
datos relativos a su titularidad, las características técnicas generales del sistema de firma
y certificado, así como el servicio de validación para la verificación del certificado y las
actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
3. En la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga figurará la relación de sellos
electrónicos que utiliza, incluyendo las características de los certificados electrónicos y
los prestadores que los expiden. La verificación de los documentos firmados con estos
certificados podrá realizarse a través del servicio de verificación de firmas electrónicas,
accesible desde su Sede Electrónica.
4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General ejercer la supervisión y
control de los certificados de Sede Electrónica, de sellos electrónicos, de autenticación
de sitio web y de empleado público.
Artículo 37. Sistemas de identificación y firma electrónica del personal al servicio de
la Universidad de Málaga.
1. El personal al servicio de la Universidad de Málaga, en el ejercicio de sus funciones,
utilizarán como medio de identificación y firma, salvo instrucción dictada en contrario por
la persona titular de la Secretaría General, sistemas basados en certificados electrónicos
cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 36. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa
automatizada de la Universidad de Málaga.
1. En los supuestos de actuación administrativa automatizada la Universidad de
Málaga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de actuación
y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se utilizará como sistema de firma electrónica el sello
electrónico de la Universidad de Málaga.
2. Los certificados, informes y demás actos administrativos que se emitan por la
Universidad de Málaga de forma automatizada, conforme al presente Reglamento,
además de los requisitos generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán firmados
mediante sello electrónico de la Universidad de Málaga y contendrán:
a) La identificación de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga
(https://sede.uma.es/).
b) Un Código CSV único que identifique el documento y garantice la integridad del
mismo mediante el cotejo en esta misma Sede Electrónica.