3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/20
2. Para el uso de medios de identificación y firma se estará a lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en lo establecido en la Política de Firma y Sello Electrónicos
y de Certificados de la Universidad de Málaga.
3. Si alguno de los interesados, no obligados a relacionarse electrónicamente
con la Universidad de Málaga, no dispone de los medios electrónicos necesarios, su
identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente
realizada por un funcionario público de la oficina de asistencia en materia de registro,
mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este
caso, será necesario que el interesado se identifique ante el personal funcionario y preste
su consentimiento expreso para esta actuación, de la que deberá quedar constancia.
Artículo 33. Representación.
1. Quienes accedan al Registro Electrónico General podrán actuar por medio de
representante.
2. La justificación de la representación deberá acompañarse junto con la solicitud
a presentar ante el Registro Electrónico General para formular solicitudes, presentar
declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones
y renunciar a derechos en nombre de otra persona.
3. La representación se presumirá para los actos y gestiones de mero trámite.
4. La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho
que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:
a) Mediante apoderamiento apud acta, efectuado por comparecencia personal en las
oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la Sede
Electrónica de la Universidad de Málaga.
b) Mediante acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico de
apoderamientos de la Universidad de Málaga.
c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
d) Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una
inscripción practicada en un Registro Mercantil.
TÍTULO IV
Artículo 34. Sistema de identificación y firma en la Universidad de Málaga.
1. La Universidad de Málaga, en sus relaciones por medios electrónicos, admitirá
los sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la normativa
vigente sobre firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de
las personas interesadas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos
electrónicos.
2. La Universidad de Málaga podrá utilizar los siguientes sistemas para su
identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos
electrónicos:
a) Sistemas de identificación de la Sede Electrónica y, en su caso, de las Sedes
Electrónicas Asociadas.
b) Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
c) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
d) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme
a lo específicamente acordado entre las partes intervinientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Y LAS PERSONAS INTERESADAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/20
2. Para el uso de medios de identificación y firma se estará a lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en lo establecido en la Política de Firma y Sello Electrónicos
y de Certificados de la Universidad de Málaga.
3. Si alguno de los interesados, no obligados a relacionarse electrónicamente
con la Universidad de Málaga, no dispone de los medios electrónicos necesarios, su
identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente
realizada por un funcionario público de la oficina de asistencia en materia de registro,
mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este
caso, será necesario que el interesado se identifique ante el personal funcionario y preste
su consentimiento expreso para esta actuación, de la que deberá quedar constancia.
Artículo 33. Representación.
1. Quienes accedan al Registro Electrónico General podrán actuar por medio de
representante.
2. La justificación de la representación deberá acompañarse junto con la solicitud
a presentar ante el Registro Electrónico General para formular solicitudes, presentar
declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones
y renunciar a derechos en nombre de otra persona.
3. La representación se presumirá para los actos y gestiones de mero trámite.
4. La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho
que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:
a) Mediante apoderamiento apud acta, efectuado por comparecencia personal en las
oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la Sede
Electrónica de la Universidad de Málaga.
b) Mediante acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico de
apoderamientos de la Universidad de Málaga.
c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
d) Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una
inscripción practicada en un Registro Mercantil.
TÍTULO IV
Artículo 34. Sistema de identificación y firma en la Universidad de Málaga.
1. La Universidad de Málaga, en sus relaciones por medios electrónicos, admitirá
los sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la normativa
vigente sobre firma electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de
las personas interesadas y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos
electrónicos.
2. La Universidad de Málaga podrá utilizar los siguientes sistemas para su
identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos
electrónicos:
a) Sistemas de identificación de la Sede Electrónica y, en su caso, de las Sedes
Electrónicas Asociadas.
b) Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
c) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
d) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme
a lo específicamente acordado entre las partes intervinientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Y LAS PERSONAS INTERESADAS