3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/19
5. La convocatoria a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad de
Málaga y la remisión de la correspondiente documentación, se realizará a su personal
y a su estudiantado mediante la cuenta de correo electrónico corporativo personal o
institucional, salvo que la normativa aplicable disponga otra forma de comunicación.
Artículo 29. Comunicaciones dirigidas a órganos o unidades administrativas de otras
Administraciones Públicas.
Las comunicaciones que se produzcan, dirigidas a órganos o unidades administrativas
de otras Administraciones Públicas, deberán remitirse, desde la dirección de correo
electrónico corporativo institucional del correspondiente órgano o unidad administrativa
de la Universidad de Málaga, a la dirección de correo electrónico registrosir@uma.es,
como archivo adjunto y acompañadas de un escrito de remisión.
En el texto del correo se indicará el código DIR3 del órgano o unidad administrativa
y la correspondiente Administración Pública de destino. En ningún caso se aceptará
en las oficinas de atención en materia de registro de la Universidad la presentación de
dichos documentos en soporte papel, salvo que las normas reguladoras del respectivo
procedimiento establezcan expresamente la utilización de dicho soporte.
Artículo 30. Condiciones técnicas de los documentos a efectos de su presentación en
el Registro General y causas de posible rechazo de los documentos admisibles.
1. Las condiciones técnicas de los documentos a efectos de su presentación en el
Registro General de la Universidad de Málaga se publicarán en la Sede Electrónica para
conocimiento general.
2. Se podrán rechazar los documentos electrónicos en los siguientes casos:
a) Cuando contengan un código malicioso susceptible de afectar a la integridad o
seguridad de los sistemas informáticos.
b) En el caso de utilización de modelos normalizados de documentos, cuando no se
cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación
del correspondiente documento, cuando contengan incongruencias u omisiones que
impidan su tratamiento, o cuando no sean documentos bien formados respecto a la
definición de su formato.
Artículo 31. Ampliación de plazos por interrupción del servicio por incidencias
técnicas.
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del
sistema o aplicación que corresponda y hasta que se solucione el problema, la Universidad
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos en los procedimientos de
la Universidad de Málaga, debiendo publicar en la Sede Electrónica tanto la incidencia
técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
Artículo 32. Identificación y firma electrónica.
1. Para realizar cualquier actuación ante el Registro Electrónico General de la
Universidad de Málaga será suficiente la acreditación previa de la identidad de quien la
lleve a cabo. La Universidad de Málaga sólo requerirá el uso de certificado electrónico
por el interesado para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o
comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Identificación, firma electrónica y representación ante el Registro Electrónico General de
la Universidad de Málaga
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/19
5. La convocatoria a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad de
Málaga y la remisión de la correspondiente documentación, se realizará a su personal
y a su estudiantado mediante la cuenta de correo electrónico corporativo personal o
institucional, salvo que la normativa aplicable disponga otra forma de comunicación.
Artículo 29. Comunicaciones dirigidas a órganos o unidades administrativas de otras
Administraciones Públicas.
Las comunicaciones que se produzcan, dirigidas a órganos o unidades administrativas
de otras Administraciones Públicas, deberán remitirse, desde la dirección de correo
electrónico corporativo institucional del correspondiente órgano o unidad administrativa
de la Universidad de Málaga, a la dirección de correo electrónico registrosir@uma.es,
como archivo adjunto y acompañadas de un escrito de remisión.
En el texto del correo se indicará el código DIR3 del órgano o unidad administrativa
y la correspondiente Administración Pública de destino. En ningún caso se aceptará
en las oficinas de atención en materia de registro de la Universidad la presentación de
dichos documentos en soporte papel, salvo que las normas reguladoras del respectivo
procedimiento establezcan expresamente la utilización de dicho soporte.
Artículo 30. Condiciones técnicas de los documentos a efectos de su presentación en
el Registro General y causas de posible rechazo de los documentos admisibles.
1. Las condiciones técnicas de los documentos a efectos de su presentación en el
Registro General de la Universidad de Málaga se publicarán en la Sede Electrónica para
conocimiento general.
2. Se podrán rechazar los documentos electrónicos en los siguientes casos:
a) Cuando contengan un código malicioso susceptible de afectar a la integridad o
seguridad de los sistemas informáticos.
b) En el caso de utilización de modelos normalizados de documentos, cuando no se
cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación
del correspondiente documento, cuando contengan incongruencias u omisiones que
impidan su tratamiento, o cuando no sean documentos bien formados respecto a la
definición de su formato.
Artículo 31. Ampliación de plazos por interrupción del servicio por incidencias
técnicas.
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del
sistema o aplicación que corresponda y hasta que se solucione el problema, la Universidad
podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos en los procedimientos de
la Universidad de Málaga, debiendo publicar en la Sede Electrónica tanto la incidencia
técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
Artículo 32. Identificación y firma electrónica.
1. Para realizar cualquier actuación ante el Registro Electrónico General de la
Universidad de Málaga será suficiente la acreditación previa de la identidad de quien la
lleve a cabo. La Universidad de Málaga sólo requerirá el uso de certificado electrónico
por el interesado para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o
comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Identificación, firma electrónica y representación ante el Registro Electrónico General de
la Universidad de Málaga