3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/18
Artículo 28. Comunicaciones internas en la Universidad de Málaga.
1. Se considerarán comunicaciones internas en la Universidad de Málaga aquellas
cuyo emisor y receptor sean órganos o unidades administrativas que pertenezcan a la
misma.
A estos efectos, se consideran comunicaciones internas las transmisiones de
documentos que se producen entre los órganos y unidades administrativas de la
Universidad de Málaga como parte de un procedimiento. Se podrán considerar también
comunicaciones internas los escritos de trámite ordinarios intercambiados entre órganos
que requieran constancia de su autoría, envío, entrega y lectura.
2. Las comunicaciones que se efectúen dirigidas a otros órganos o unidades
administrativas de la Universidad de Málaga y de las cuales deba quedar constancia
registral de la fecha en que se produce la recepción, a efectos del cómputo de plazos
en el correspondiente procedimiento, deberán remitirse, desde la dirección de correo
electrónico corporativo institucional del correspondiente órgano o unidad administrativa
de la Universidad de Málaga, a la dirección de correo electrónico registro@uma.es, como
archivo adjunto, haciendo constar en el texto del correo que es para su presentación
en el Registro General de la Universidad de Málaga e indicando el órgano o unidad
administrativa de dicha Universidad destinatario.
En ningún caso se aceptará en las oficinas de atención en materia de registro de
la Universidad la presentación de dichos documentos en soporte papel, salvo que las
normas reguladoras del respectivo procedimiento establezcan expresamente la utilización
de dicho soporte.
La fecha y hora con la que se efectuará la anotación registral del correspondiente
documento serán las de recepción del respectivo correo electrónico en que se cumplan
todos los requisitos indicados.
Además del correspondiente aviso de recepción que genera automáticamente la
aplicación en el momento del registro, desde la correspondiente oficina de atención en
materia de registro se remitirá a la dirección de correo electrónico de origen el justificante
de la presentación generado por la aplicación de registro.
3. Las comunicaciones internas que no vayan a surtir efectos en un procedimiento
administrativo se realizarán de ordinario mediante el correo electrónico corporativo
proporcionado por la Universidad de Málaga, sin que sea necesario el envío físico de la
documentación ni la utilización de ninguna otra herramienta informática.
El personal de la Universidad de Málaga al que corresponda, dentro de sus órganos,
servicios y unidades administrativas, realizar estas comunicaciones internas deberá
utilizar como herramienta de comunicación su cuenta de correo electrónico corporativa
personal y, en su caso, la cuenta de correo electrónico corporativa institucional para
la que esté autorizado. En estos correos electrónicos el emisor deberá identificarse
indicando su nombre, la unidad administrativa a la que pertenece y el cargo académico
que ostente o el puesto de trabajo que ocupe y especificar en el asunto el objeto de la
comunicación interna.
4. Los documentos electrónicos transmitidos a través de comunicaciones internas
en la Universidad de Málaga se considerarán válidos a efectos de autenticación e
identificación de los emisores y receptores cuando reúnan las condiciones establecidas
en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
2. Los certificados, actas, informes y otros documentos de constancia o juicio,
sean en formato papel o formato electrónico, deberán ir acompañados de un escrito de
remisión cuando se presenten en formato papel en las oficinas de asistencia en materia
de registros, donde se procederá a realizar el asiento registral tras su conversión en
formato digital.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/18
Artículo 28. Comunicaciones internas en la Universidad de Málaga.
1. Se considerarán comunicaciones internas en la Universidad de Málaga aquellas
cuyo emisor y receptor sean órganos o unidades administrativas que pertenezcan a la
misma.
A estos efectos, se consideran comunicaciones internas las transmisiones de
documentos que se producen entre los órganos y unidades administrativas de la
Universidad de Málaga como parte de un procedimiento. Se podrán considerar también
comunicaciones internas los escritos de trámite ordinarios intercambiados entre órganos
que requieran constancia de su autoría, envío, entrega y lectura.
2. Las comunicaciones que se efectúen dirigidas a otros órganos o unidades
administrativas de la Universidad de Málaga y de las cuales deba quedar constancia
registral de la fecha en que se produce la recepción, a efectos del cómputo de plazos
en el correspondiente procedimiento, deberán remitirse, desde la dirección de correo
electrónico corporativo institucional del correspondiente órgano o unidad administrativa
de la Universidad de Málaga, a la dirección de correo electrónico registro@uma.es, como
archivo adjunto, haciendo constar en el texto del correo que es para su presentación
en el Registro General de la Universidad de Málaga e indicando el órgano o unidad
administrativa de dicha Universidad destinatario.
En ningún caso se aceptará en las oficinas de atención en materia de registro de
la Universidad la presentación de dichos documentos en soporte papel, salvo que las
normas reguladoras del respectivo procedimiento establezcan expresamente la utilización
de dicho soporte.
La fecha y hora con la que se efectuará la anotación registral del correspondiente
documento serán las de recepción del respectivo correo electrónico en que se cumplan
todos los requisitos indicados.
Además del correspondiente aviso de recepción que genera automáticamente la
aplicación en el momento del registro, desde la correspondiente oficina de atención en
materia de registro se remitirá a la dirección de correo electrónico de origen el justificante
de la presentación generado por la aplicación de registro.
3. Las comunicaciones internas que no vayan a surtir efectos en un procedimiento
administrativo se realizarán de ordinario mediante el correo electrónico corporativo
proporcionado por la Universidad de Málaga, sin que sea necesario el envío físico de la
documentación ni la utilización de ninguna otra herramienta informática.
El personal de la Universidad de Málaga al que corresponda, dentro de sus órganos,
servicios y unidades administrativas, realizar estas comunicaciones internas deberá
utilizar como herramienta de comunicación su cuenta de correo electrónico corporativa
personal y, en su caso, la cuenta de correo electrónico corporativa institucional para
la que esté autorizado. En estos correos electrónicos el emisor deberá identificarse
indicando su nombre, la unidad administrativa a la que pertenece y el cargo académico
que ostente o el puesto de trabajo que ocupe y especificar en el asunto el objeto de la
comunicación interna.
4. Los documentos electrónicos transmitidos a través de comunicaciones internas
en la Universidad de Málaga se considerarán válidos a efectos de autenticación e
identificación de los emisores y receptores cuando reúnan las condiciones establecidas
en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
2. Los certificados, actas, informes y otros documentos de constancia o juicio,
sean en formato papel o formato electrónico, deberán ir acompañados de un escrito de
remisión cuando se presenten en formato papel en las oficinas de asistencia en materia
de registros, donde se procederá a realizar el asiento registral tras su conversión en
formato digital.