3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/22
2. La Universidad de Málaga proporcionará información a su personal y a su
estudiantado sobre el procedimiento para la obtención del sistema de identificación y
firma basados en certificados electrónicos cualificados.
3. Para el uso de la firma electrónica reconocida en documentos electrónicos que se
generen durante la tramitación de los procedimientos administrativos realizados por los
órganos y unidades de la Universidad de Málaga, se utilizará, con carácter general, las
aplicaciones de Portafirmas de la Universidad de Málaga.
Artículo 38. Uso general de sistemas de identificación y firma en los procedimientos y
procesos electrónicos de la Universidad de Málaga.
1. Los sistemas de identificación y firma para el acceso a la tramitación electrónica
en la Universidad de Málaga se establecerán en la normativa específica de cada
procedimiento administrativo.
2. La normativa a la que se refiere el apartado anterior determinará el sistema
de identificación y firma, atendiendo a criterios de seguridad, proporcionalidad e
interoperabilidad, así como a cualquier otro que establezca la Política de firma y sello
electrónico y de certificados de la Universidad de Málaga.
3. El interesado deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar
por que el acceso a sus trámites y actuaciones electrónicas únicamente se lleve a cabo
por sí mismo o por tercero autorizado.
Artículo 40. Sistemas de identificación de las personas interesadas en los
procedimientos administrativos tramitados por la Universidad de Málaga.
1. La Universidad de Málaga está obligada a verificar la identidad de los interesados
en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos o
denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional
de Identidad o documento identificativo equivalente.
2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Universidad de
Málaga a través de los siguientes sistemas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación».
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico
expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Universidad de Málaga considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan, siempre que cuente con un registro previo
como usuario que permita garantizar su identidad y resulte conforme con la regulación
aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 39. Uso del sistema corporativo de clave concertada de la Universidad de
Málaga por parte de su personal y del estudiantado.
1. Todo el personal de la Universidad de Málaga y su estudiantado están obligados
al uso de la cuenta de la identidad corporativa que les asigne la Universidad, tanto en su
condición de sistema corporativo de clave concertada para el acceso y uso de sistemas
electrónicos.
2. En concreto se deberá utilizar la identidad electrónica corporativa de la Universidad
de Málaga:
a) Para la identificación y acceso a aplicaciones y sistemas electrónicos.
b) Para la recepción de cualquier comunicación que emita un órgano o unidad
administrativa de la Universidad de Málaga.
c) Para el envío de cualquier comunicación a los órganos o unidades administrativas
de la Universidad de Málaga.
d) Para los que no sea necesario la utilización del certificado digital.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/22
2. La Universidad de Málaga proporcionará información a su personal y a su
estudiantado sobre el procedimiento para la obtención del sistema de identificación y
firma basados en certificados electrónicos cualificados.
3. Para el uso de la firma electrónica reconocida en documentos electrónicos que se
generen durante la tramitación de los procedimientos administrativos realizados por los
órganos y unidades de la Universidad de Málaga, se utilizará, con carácter general, las
aplicaciones de Portafirmas de la Universidad de Málaga.
Artículo 38. Uso general de sistemas de identificación y firma en los procedimientos y
procesos electrónicos de la Universidad de Málaga.
1. Los sistemas de identificación y firma para el acceso a la tramitación electrónica
en la Universidad de Málaga se establecerán en la normativa específica de cada
procedimiento administrativo.
2. La normativa a la que se refiere el apartado anterior determinará el sistema
de identificación y firma, atendiendo a criterios de seguridad, proporcionalidad e
interoperabilidad, así como a cualquier otro que establezca la Política de firma y sello
electrónico y de certificados de la Universidad de Málaga.
3. El interesado deberá asegurar el buen uso de los sistemas de identificación y velar
por que el acceso a sus trámites y actuaciones electrónicas únicamente se lleve a cabo
por sí mismo o por tercero autorizado.
Artículo 40. Sistemas de identificación de las personas interesadas en los
procedimientos administrativos tramitados por la Universidad de Málaga.
1. La Universidad de Málaga está obligada a verificar la identidad de los interesados
en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos o
denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional
de Identidad o documento identificativo equivalente.
2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Universidad de
Málaga a través de los siguientes sistemas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica
expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación».
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico
expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Universidad de Málaga considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan, siempre que cuente con un registro previo
como usuario que permita garantizar su identidad y resulte conforme con la regulación
aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 39. Uso del sistema corporativo de clave concertada de la Universidad de
Málaga por parte de su personal y del estudiantado.
1. Todo el personal de la Universidad de Málaga y su estudiantado están obligados
al uso de la cuenta de la identidad corporativa que les asigne la Universidad, tanto en su
condición de sistema corporativo de clave concertada para el acceso y uso de sistemas
electrónicos.
2. En concreto se deberá utilizar la identidad electrónica corporativa de la Universidad
de Málaga:
a) Para la identificación y acceso a aplicaciones y sistemas electrónicos.
b) Para la recepción de cualquier comunicación que emita un órgano o unidad
administrativa de la Universidad de Málaga.
c) Para el envío de cualquier comunicación a los órganos o unidades administrativas
de la Universidad de Málaga.
d) Para los que no sea necesario la utilización del certificado digital.