3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/15
2. Los puntos de asistencia específicos en materia de Registro actuarán como
registros auxiliares del Registro General de la Universidad de Málaga y estarán vinculados
a determinadas unidades administrativas.
3. Los puntos de asistencia específicos en materia de Registro deberán ubicarse en
la sede de la unidad administrativa.
4. La creación, modificación o supresión de los puntos de asistencia específicos, así
como su vinculación con las unidades administrativas o procedimientos a los que sirvan
se establecerán por resolución de la Secretaría General.
Artículo 20. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Universidad de Málaga.
1. Se creará un Registro Electrónico de Apoderamientos de la Universidad de Málaga
o, en su defecto, se acordará la adhesión de la Universidad de Málaga al Registro
Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado o a los que
ofrezcan otras Administraciones Públicas, mediante la suscripción, en su caso, del
correspondiente convenio.
2. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga gestionará dicho
Registro Electrónico de Apoderamientos, en el que se inscribirán, al menos, los
poderes de carácter general que otorguen los interesados para realizar trámites en los
procedimientos en los que sea parte la Universidad de Málaga. Cuando así se establezca
por resolución de la Secretaría General, podrán inscribirse en este Registro otras
modalidades de apoderamiento previstas en la legislación general.
3. La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga ofrecerá modelos de los poderes
inscribibles.
Artículo 21. Registro de funcionarios habilitados para la identificación y firma por
autorización y la expedición de copias auténticas.
1. La Universidad de Málaga cuenta con un Registro que permite, de conformidad
con los artículos 12.2 y 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dejar constancia de los
funcionarios habilitados para:
a) Actuar ante la Universidad de Málaga en nombre del ciudadano en procedimientos
que requieran identificación o firma.
b) La realización de copias auténticas.
2. El Registro de Funcionarios Habilitados de la Universidad de Málaga se regula por
el Reglamento 7/2023, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga.
Artículo 22. Publicidad de los servicios de asistencia.
La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga contendrá la publicación actualizada
de los canales de acceso electrónico, la dirección electrónica, el teléfono de asistencia
y la ubicación física de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, así como de
sus puntos específicos de atención y los horarios de atención al público de todos ellos.
Además, incluirá una relación de los funcionarios habilitados para prestar servicios de
asistencia mediante el uso de su firma.
CAPÍTULO II
Artículo 23. Acceso al Registro Electrónico General.
1. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga permitirá la
presentación electrónica de documentos todos los días del año durante las veinticuatro
horas y se regirá a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la Sede
Electrónica de la Universidad de Málaga, que deberá contar con las medidas de seguridad
necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Presentación de documentos, cómputo de plazos y calendario oficial
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/15
2. Los puntos de asistencia específicos en materia de Registro actuarán como
registros auxiliares del Registro General de la Universidad de Málaga y estarán vinculados
a determinadas unidades administrativas.
3. Los puntos de asistencia específicos en materia de Registro deberán ubicarse en
la sede de la unidad administrativa.
4. La creación, modificación o supresión de los puntos de asistencia específicos, así
como su vinculación con las unidades administrativas o procedimientos a los que sirvan
se establecerán por resolución de la Secretaría General.
Artículo 20. Registro Electrónico de Apoderamientos de la Universidad de Málaga.
1. Se creará un Registro Electrónico de Apoderamientos de la Universidad de Málaga
o, en su defecto, se acordará la adhesión de la Universidad de Málaga al Registro
Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado o a los que
ofrezcan otras Administraciones Públicas, mediante la suscripción, en su caso, del
correspondiente convenio.
2. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga gestionará dicho
Registro Electrónico de Apoderamientos, en el que se inscribirán, al menos, los
poderes de carácter general que otorguen los interesados para realizar trámites en los
procedimientos en los que sea parte la Universidad de Málaga. Cuando así se establezca
por resolución de la Secretaría General, podrán inscribirse en este Registro otras
modalidades de apoderamiento previstas en la legislación general.
3. La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga ofrecerá modelos de los poderes
inscribibles.
Artículo 21. Registro de funcionarios habilitados para la identificación y firma por
autorización y la expedición de copias auténticas.
1. La Universidad de Málaga cuenta con un Registro que permite, de conformidad
con los artículos 12.2 y 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dejar constancia de los
funcionarios habilitados para:
a) Actuar ante la Universidad de Málaga en nombre del ciudadano en procedimientos
que requieran identificación o firma.
b) La realización de copias auténticas.
2. El Registro de Funcionarios Habilitados de la Universidad de Málaga se regula por
el Reglamento 7/2023, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga.
Artículo 22. Publicidad de los servicios de asistencia.
La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga contendrá la publicación actualizada
de los canales de acceso electrónico, la dirección electrónica, el teléfono de asistencia
y la ubicación física de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, así como de
sus puntos específicos de atención y los horarios de atención al público de todos ellos.
Además, incluirá una relación de los funcionarios habilitados para prestar servicios de
asistencia mediante el uso de su firma.
CAPÍTULO II
Artículo 23. Acceso al Registro Electrónico General.
1. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga permitirá la
presentación electrónica de documentos todos los días del año durante las veinticuatro
horas y se regirá a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial de la Sede
Electrónica de la Universidad de Málaga, que deberá contar con las medidas de seguridad
necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Presentación de documentos, cómputo de plazos y calendario oficial