3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/14
4. La información sobre el Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga
exigida por la normativa vigente se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de
Málaga.
Artículo 17. Notificaciones de la Universidad de Málaga.
1. Corresponde exclusivamente al Registro Electrónico General de la Universidad de
Málaga dejar constancia de todas las notificaciones y comunicaciones electrónicas que
las distintas Administraciones Públicas remitan a la Universidad de Málaga, utilizando
el sistema de identificación y autenticación que para el acceso a las correspondientes
Sedes Electrónicas, direcciones electrónicas habilitadas u otros medios de notificación
establezcan las distintas Administraciones u organismos públicos.
2. Para la recepción de las comunicaciones y notificaciones electrónicas que se pongan
a disposición de la Universidad de Málaga por las distintas Administraciones Públicas se
realizarán las actuaciones necesarias, como la aceptación, el acceso al contenido, la firma
de las comunicaciones y notificaciones electrónicas y cualquiera otra que resulte pertinente.
Artículo 19. Puntos de asistencia específicos en materia de Registro.
1. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la Secretaría General podrá
acordar la creación de puntos de asistencia específicos en materia de Registro que estarán
sujetos a los mismos principios y normas de funcionamiento que el Registro Electrónico
General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 18. Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
1. Existirá una oficina principal de Asistencia en Materia de Registros que contará con
uno o más puntos de asistencia.
2. Por resolución de la Secretaría General de la Universidad de Málaga podrán crearse,
modificarse o suprimirse otras oficinas de asistencia, que tendrán la consideración de
auxiliares con respecto a la oficina principal, cada una de las cuales contará con uno o más
puntos de asistencia.
3. Los funcionarios destinados en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros
estarán habilitados para asistir en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo
soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación
de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
4. Estas oficinas tendrán las siguientes funciones:
a) El Registro del apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal.
b) La asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados para formular
solicitudes u otros trámites, incluida la identificación y firma electrónica en su lugar.
c) La recepción y la digitalización de documentos.
d) La emisión de copias auténticas en los términos previstos en el Título VI de este
Reglamento.
e) La entrega de las notificaciones que se practiquen por la Universidad de Málaga en
su Sede Electrónica cuando sean solicitadas con ocasión de la comparecencia espontánea
del interesado o su representante en la oficina.
f) La Oficina de Asistencia en Materia de Registros donde se haya realizado
la comparecencia, previa comprobación de la identidad del interesado, remitirá a la
correspondiente Unidad Tramitadora copia de la notificación facilitada, firmada y fechada
por el mismo.
g) Facilitar a los interesados la información sobre los trámites y sobre el código de
identificación de sus órganos, centros o unidades administrativas.
h) Cuantas otras precisen los interesados para relacionarse electrónicamente con la
Universidad de Málaga o les atribuya la normativa vigente.
5. La Universidad de Málaga dispondrá en las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registros de un sistema de atención por teléfono y correo electrónico, que proporcionará
apoyo a los usuarios e interesados en la obtención de información sobre la correcta
realización de los trámites procedimentales por vía electrónica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/14
4. La información sobre el Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga
exigida por la normativa vigente se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de
Málaga.
Artículo 17. Notificaciones de la Universidad de Málaga.
1. Corresponde exclusivamente al Registro Electrónico General de la Universidad de
Málaga dejar constancia de todas las notificaciones y comunicaciones electrónicas que
las distintas Administraciones Públicas remitan a la Universidad de Málaga, utilizando
el sistema de identificación y autenticación que para el acceso a las correspondientes
Sedes Electrónicas, direcciones electrónicas habilitadas u otros medios de notificación
establezcan las distintas Administraciones u organismos públicos.
2. Para la recepción de las comunicaciones y notificaciones electrónicas que se pongan
a disposición de la Universidad de Málaga por las distintas Administraciones Públicas se
realizarán las actuaciones necesarias, como la aceptación, el acceso al contenido, la firma
de las comunicaciones y notificaciones electrónicas y cualquiera otra que resulte pertinente.
Artículo 19. Puntos de asistencia específicos en materia de Registro.
1. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la Secretaría General podrá
acordar la creación de puntos de asistencia específicos en materia de Registro que estarán
sujetos a los mismos principios y normas de funcionamiento que el Registro Electrónico
General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 18. Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
1. Existirá una oficina principal de Asistencia en Materia de Registros que contará con
uno o más puntos de asistencia.
2. Por resolución de la Secretaría General de la Universidad de Málaga podrán crearse,
modificarse o suprimirse otras oficinas de asistencia, que tendrán la consideración de
auxiliares con respecto a la oficina principal, cada una de las cuales contará con uno o más
puntos de asistencia.
3. Los funcionarios destinados en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros
estarán habilitados para asistir en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo
soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación
de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
4. Estas oficinas tendrán las siguientes funciones:
a) El Registro del apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal.
b) La asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados para formular
solicitudes u otros trámites, incluida la identificación y firma electrónica en su lugar.
c) La recepción y la digitalización de documentos.
d) La emisión de copias auténticas en los términos previstos en el Título VI de este
Reglamento.
e) La entrega de las notificaciones que se practiquen por la Universidad de Málaga en
su Sede Electrónica cuando sean solicitadas con ocasión de la comparecencia espontánea
del interesado o su representante en la oficina.
f) La Oficina de Asistencia en Materia de Registros donde se haya realizado
la comparecencia, previa comprobación de la identidad del interesado, remitirá a la
correspondiente Unidad Tramitadora copia de la notificación facilitada, firmada y fechada
por el mismo.
g) Facilitar a los interesados la información sobre los trámites y sobre el código de
identificación de sus órganos, centros o unidades administrativas.
h) Cuantas otras precisen los interesados para relacionarse electrónicamente con la
Universidad de Málaga o les atribuya la normativa vigente.
5. La Universidad de Málaga dispondrá en las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registros de un sistema de atención por teléfono y correo electrónico, que proporcionará
apoyo a los usuarios e interesados en la obtención de información sobre la correcta
realización de los trámites procedimentales por vía electrónica.