3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54947/13

m) Cualquier otra información o servicio que se determine por la persona titular de la
Secretaría General de la Universidad de Málaga.
3. La publicación en la Sede Electrónica de los contenidos mencionados en el
apartado anterior respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo
con las normas establecidas, estándares abiertos y, si procede, otros que sean de uso
generalizado.
4. En la Sede Electrónica se establecerán los medios necesarios para que el
ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia
Sede, o a un punto de acceso que no tiene dicho carácter.
Artículo 15. Seguridad.
1. La Sede Electrónica estará dotada de las medidas de seguridad que garanticen
la confidencialidad, autenticidad e integridad de su contenido, así como el acceso
permanente a ella de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación.
2. La Sede Electrónica hará uso de los mecanismos necesarios, como la
firma electrónica, el sellado de tiempo y otros explicitados en ella, para acreditar
fehacientemente la constancia de la transmisión y recepción de las comunicaciones, de
sus fechas, del contenido íntegro de las mismas y la identificación fidedigna del remitente
y del destinatario, así como del momento de inicio de la difusión pública de la información
que aloje, en su caso.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la Política de Seguridad
de la Universidad de Málaga. La actualización de esta política se realizará por medio
de resolución rectoral. La Secretaría General incorporará las actualizaciones a un texto
consolidado que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga.
TÍTULO III
EL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
CAPÍTULO I

Artículo 16. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga.
1. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga es único, electrónico
y accesible desde la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga y recogerá, conforme
a los principios y normas que rigen su funcionamiento, el asiento de entrada de los
documentos presentados o recibidos en dicho Registro dirigidos a órganos, unidades
o centros dependientes de la Universidad de Málaga o de otras Administraciones
Públicas, así como el Registro de salida de documentos administrativos expedidos por
la Universidad dirigidos a particulares, a entidades y a otras Administraciones Públicas.
A través del Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga se podrán
presentar también documentos para su remisión telemática a otras Administraciones
Públicas y entidades del sector público institucional que estén integradas en el Sistema
de Interconexión de Registros, en los términos establecidos por el presente Reglamento y
por las disposiciones que lo desarrollen.
2. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga será plenamente
interoperable, de manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión
con los de las restantes Administraciones Públicas, así como la transmisión telemática de
los asientos registrales y de los documentos que se presenten en el mismo.
3. El Registro Electrónico General depende de la Secretaría General de la Universidad
de Málaga, a la que queda adscrito, y estará dirigido, bajo la supervisión de la persona
titular de la Secretaría General, por un funcionario de la Universidad de Málaga adscrito a
la unidad que lo gestiona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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