Disposiciones generales. . (2024/234-2)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54948/9

El formulario normalizado de solicitud estará disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: «Subvenciones
para el desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas
de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia»:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25651.html

Noveno. Obligaciones específicas vinculadas con la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Además de las obligaciones previstas en la normativa reguladora en materia
de subvenciones, resulta de aplicación a las subvenciones destinadas al desarrollo e
implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en
el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Será de aplicación la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria las
medidas específicas incluidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los
Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022.
Se posibilitará la utilización de canales de denuncia contemplados en el citado Plan
de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la adaptación de la Consejería
con competencias en materia de universidades de fecha 26 de mayo de 2022.
El órgano competente para la concesión de la subvención deberán firmar
electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI),
respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta
formulación se realizará una vez conocidos los participantes y según el modelo de DACI
incluido como Anexo I de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública 55/2023,
de 24 de enero.
3. La evaluación sustantiva del cumplimiento del principio «do no significant harm»
(DNSH), «no causar perjuicio significativo», habrá de realizarse conforme a lo recogido
en el documento del Componente 21, respecto a la I6.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311894

Octavo. Devolución voluntaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la
compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los
medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en
su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.