Disposiciones generales. . (2024/234-2)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54948/8
3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación de 22 de octubre de 2024, la subvención se abonará mediante
un primer pago anticipado del 50% del importe de la subvención concedida a la fecha de
resolución de concesión. El segundo pago por el importe restante de la subvención se
efectuará en firme previa justificación de la subvención concedida.
4. La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida en el plazo de
máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad
subvencionada que fije la resolución de concesión de la subvención.
5. El periodo de ejecución de la actividad subvencionada, será el especificado
en la resolución de concesión, en todo caso, las formaciones y la producción de las
microcredenciales deberán ejecutarse con anterioridad al 30 de abril de 2026.
Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se fija en 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará una
resolución para general conocimiento en los términos previstos en el apartado 18 del
Cuadro Resumen. En tal caso el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones
finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo podrá declararse de forma
independiente para cada una de las líneas de subvención.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Coordinación Universitaria de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
Se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en aplicación del artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse, ajustándose al formulario
aprobado y publicado como Anexo I con la presente convocatoria, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes
enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de
Andalucía: «Subvenciones para el desarrollo e implementación de microcredenciales, por
las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25651.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311894
Sexto. Tramitación de urgencia.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de
los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se declara la tramitación de urgencia del procedimiento de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al
desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas
de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la
presentación de solicitudes y de recursos.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 6 del Decretoley 3/2021, de 16 de febrero, se declara el despacho prioritario del procedimiento de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al
desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas
de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54948/8
3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación de 22 de octubre de 2024, la subvención se abonará mediante
un primer pago anticipado del 50% del importe de la subvención concedida a la fecha de
resolución de concesión. El segundo pago por el importe restante de la subvención se
efectuará en firme previa justificación de la subvención concedida.
4. La entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida en el plazo de
máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad
subvencionada que fije la resolución de concesión de la subvención.
5. El periodo de ejecución de la actividad subvencionada, será el especificado
en la resolución de concesión, en todo caso, las formaciones y la producción de las
microcredenciales deberán ejecutarse con anterioridad al 30 de abril de 2026.
Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se fija en 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará una
resolución para general conocimiento en los términos previstos en el apartado 18 del
Cuadro Resumen. En tal caso el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones
finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo podrá declararse de forma
independiente para cada una de las líneas de subvención.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Coordinación Universitaria de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
Se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en aplicación del artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse, ajustándose al formulario
aprobado y publicado como Anexo I con la presente convocatoria, en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes
enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de
Andalucía: «Subvenciones para el desarrollo e implementación de microcredenciales, por
las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25651.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311894
Sexto. Tramitación de urgencia.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de
febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de
los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se declara la tramitación de urgencia del procedimiento de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al
desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas
de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la
presentación de solicitudes y de recursos.
2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 6 del Decretoley 3/2021, de 16 de febrero, se declara el despacho prioritario del procedimiento de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al
desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas
de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.