Disposiciones generales. . (2024/234-2)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades Públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024

página 54948/10

Décimo. Prevención del fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://buzon.antifraudeandalucia.es/
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible a
través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto a través del siguiente enlace:
https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
d) De la Fiscalía Europea (EPPO) a través del siguiente enlace:
https://www.eppo.europa.eu/es/form/eppo-report-a-crime
Undécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente en el que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00311894

Sevilla, 26 de noviembre de 2024.- El Consejero de Universidad, Investigación e
Innovación, P.D. (disposición adicional cuarta de la Orden de 22.10.2024, BOJA núm. 209,
de 25.10.2024), el Secretario General, Ramón Herrera de las Heras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja