3. Otras disposiciones. . (2024/233-40)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, durante el curso 2024-2025.
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Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
página 54628/5
dispone en su artículo 13 que la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder a
los ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro ayudas económicas para la realización
de actuaciones que favorezcan la inserción socioeducativa del alumnado destinatario
del presente Decreto tales como: programas de prevención, seguimiento y control
del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo y medidas
de atención educativa del alumnado que no puede seguir un proceso normalizado de
escolarización.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancias de lo acordado por
el Parlamento Andaluz en su sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, aprobó
el 25 de noviembre de 2003 el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control
del Absentismo Escolar, el cual fue desarrollado en determinados aspectos, entre otros
la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar, por la
Orden de la Consejería de Educación de 19 de septiembre de 2005.
4. El Consejo de Gobierno andaluz, como desarrollo de las premisas europeas
incluidas en el Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027,
aprobó, por Acuerdo de 20 de julio de 2021, la Estrategia Andaluza para la Inmigración
2021-2025: Inclusión y convivencia, que reconoce como objetivo estratégico «reducir
el porcentaje de abandono escolar temprano y promover el acceso a la educación en
todos sus niveles, de la población migrada y refugiada», y como líneas de actuación
a desarrollar, «el apoyo destinado a la reducción de las desigualdades sociales que
dificultan la permanencia y promoción en el sistema educativo».
5. La Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95 de
2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades
privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación
intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y la Resolución de 13 de junio de 2024,
de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
efectúa la convocatoria para el curso 2024-2025, cuyo artículo segundo apartado primero
establece que se resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre
terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado
por la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla ante la
aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de
2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, concluye considerando que
«las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de
concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo
20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que
remite ese precepto».
7. Por último, son de aplicación para la presente resolución el Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 164/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la
que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro Resumen para la línea
de subvención de actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento
y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante
mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades,
el órgano competente para resolver las mismas en la provincia de Sevilla es la persona
titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y
de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, que actúa por delegación de la
persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311575
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54628/5
dispone en su artículo 13 que la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder a
los ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro ayudas económicas para la realización
de actuaciones que favorezcan la inserción socioeducativa del alumnado destinatario
del presente Decreto tales como: programas de prevención, seguimiento y control
del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo y medidas
de atención educativa del alumnado que no puede seguir un proceso normalizado de
escolarización.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a instancias de lo acordado por
el Parlamento Andaluz en su sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, aprobó
el 25 de noviembre de 2003 el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control
del Absentismo Escolar, el cual fue desarrollado en determinados aspectos, entre otros
la elaboración de los correspondientes Planes Provinciales de Absentismo escolar, por la
Orden de la Consejería de Educación de 19 de septiembre de 2005.
4. El Consejo de Gobierno andaluz, como desarrollo de las premisas europeas
incluidas en el Plan de Acción sobre Integración e Inclusión para el periodo 2021-2027,
aprobó, por Acuerdo de 20 de julio de 2021, la Estrategia Andaluza para la Inmigración
2021-2025: Inclusión y convivencia, que reconoce como objetivo estratégico «reducir
el porcentaje de abandono escolar temprano y promover el acceso a la educación en
todos sus niveles, de la población migrada y refugiada», y como líneas de actuación
a desarrollar, «el apoyo destinado a la reducción de las desigualdades sociales que
dificultan la permanencia y promoción en el sistema educativo».
5. La Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95 de
2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades
privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación
intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y la Resolución de 13 de junio de 2024,
de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
efectúa la convocatoria para el curso 2024-2025, cuyo artículo segundo apartado primero
establece que se resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
6. El Informe de Gabinete Jurídico DEPI00081/15, de 10 de noviembre de 2015, sobre
terminación convencional del procedimiento de concesión de subvenciones, solicitado
por la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla ante la
aparente contradicción existente entre distintos apartados de la Orden de 15 de abril de
2011 sobre la terminación convencional del procedimiento, concluye considerando que
«las bases excluyen la posibilidad de terminación convencional para el procedimiento de
concesión de ayudas de que aquí se trata, al resultar ello de manera expresa del artículo
20 de dichas bases en relación con el apartado 18 de los cuadros resúmenes a los que
remite ese precepto».
7. Por último, son de aplicación para la presente resolución el Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 164/2024, de 26
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la
que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del correspondiente Cuadro Resumen para la línea
de subvención de actuaciones de las entidades locales para la prevención, seguimiento
y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante
mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades,
el órgano competente para resolver las mismas en la provincia de Sevilla es la persona
titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y
de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, que actúa por delegación de la
persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311575
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía