3. Otras disposiciones. . (2024/233-40)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, durante el curso 2024-2025.
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Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024

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9. La forma de pago de la presente subvención será la establecida en el artículo 25.1
de la Orden de 15 de abril de 2011, en un único pago anticipado con justificación diferida
hasta el 31 de agosto de 2025 por el total de la subvención, salvo en los supuestos en
los que la cuantía concedida exceda de 6.000 euros, en cuyo caso se realizarán dos
pagos, el primero por el 50% de la ayuda concedida una vez publicada la resolución de
concesión, y el segundo pago, de liquidación, por el 50% restante, una vez efectuada la
justificación, bien parcial del primer libramiento en el plazo de seis meses tras su abono,
bien de la totalidad del proyecto con anterioridad al 31 de agosto de 2025.
10. Las entidades beneficiarias adquieren las obligaciones previstas en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011,
y en cualquier caso:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General dela Junta de Andalucía, en relación con las
subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea
requerida por dichos órganos.
Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención
de otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables
y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto
de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de
Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje
no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se
deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la
Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información
y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades,
que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería
competente en materia de educación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00311575

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía