3. Otras disposiciones. . (2024/233-40)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, durante el curso 2024-2025.
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Número 233 - Viernes, 29 de noviembre de 2024
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De éstas, 19 Entidades Locales subsanaron correctamente las deficiencias encontradas
en su solicitud inicial. En consecuencia, de las 36 solicitudes presentadas, 8 no tenían
deficiencias formales, 19 subsanaron correctamente las deficiencias encontradas en su
solicitud, 5 presentaron escritos de subsanación pero no corregían correctamente las
deficiencias encontradas, y 4 no presentaron escritos de subsanación en plazo.
4. Con fecha 8 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para analizar
y valorar las 27 solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en
el apartado 12.a) del Cuadro Resumen para esa línea de subvención, y se acordó, tal y
como se recoge en el acta de esta reunión, distribuir el crédito total de forma proporcional
a la puntuación obtenida, respetando siempre que fuera posible sufragar como mínimo
el 50% del último proyecto subvencionado, de forma que se asegurara su viabilidad o al
menos la posibilidad de reformulación de cada proyecto. Siguiendo tal pauta, se realizó
la propuesta provisional de resolución con la distribución correspondiente, aprobado
todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esa
reunión. La propuesta provisional de resolución incluía un Anexo I con las Entidades
Locales beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta y admitidas
suplentes por orden de puntuación por si llegara el caso de renuncia por parte de alguna
entidad beneficiaria, y un Anexo II con la relación de las entidades excluidas, declarándose
el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden de 15 de
abril de 2011.
5. Esta propuesta provisional de resolución, publicada el 14 de octubre de 2024,
concedió un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que las Entidades
Locales beneficiarias provisionales presentaran el formulario-Anexo II junto con la
documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen para esta línea de
subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 de convocatoria para el curso
2024-25.
6. Una vez finalizado el plazo de aportación de documentación, la Comisión
Evaluadora Provincial se reunió el 14 de noviembre de 2024 y procedió a la comprobación
de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiendo las 13 Entidades
Locales beneficiarias definitivas con la subvención concedida, así como las Entidades
Locales que en la resolución provisional quedaron como admitidas suplentes, y que en
esta resolución definitiva han resultado desestimadas por no existir crédito suficiente para
financiar más proyectos, por lo que se incluyen en el Anexo II de esta resolución definitiva
haciendo constar su causa de desestimación.
7. Esta resolución recoge, en su Anexo I, las Entidades Locales beneficiarias
definitivas, el nombre y finalidad del proyecto subvencionado, resumen sucinto de las
actividades que se pretenden llevar a cabo con la cantidad subvencionada, el municipio y
los centros escolares en los que se pretende trabajar, el periodo de ejecución del proyecto,
el desglose de los gastos a realizar, el presupuesto aceptado, la subvención concedida y
el porcentaje que ésta supone sobre aquél, y en su Anexo II, las entidades consideradas
desestimadas en el procedimiento, tanto por no haber subsanado su solicitud inicial
como por haber presentado de modo incorrecto la subsanación, y finalmente, aquellas
entidades que, habiendo resultado beneficiarias suplentes en la resolución provisional,
finalmente no han resultado beneficiarias de cuantía económica por haberse repartido en
su totalidad el crédito destinado a esta línea de subvención.
8. Se ha comprobado por parte de esta Comisión de Valoración que las Entidades
Locales beneficiarias cumplen con los requisitos exigidos por la normativa vigente, y se
ha tenido en cuenta asimismo la excepción contenida en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011 respecto del requisito de hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como
de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta
de Andalucía que ampara a las entidades beneficiarias de esta línea de subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311575
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 54628/2
De éstas, 19 Entidades Locales subsanaron correctamente las deficiencias encontradas
en su solicitud inicial. En consecuencia, de las 36 solicitudes presentadas, 8 no tenían
deficiencias formales, 19 subsanaron correctamente las deficiencias encontradas en su
solicitud, 5 presentaron escritos de subsanación pero no corregían correctamente las
deficiencias encontradas, y 4 no presentaron escritos de subsanación en plazo.
4. Con fecha 8 de octubre de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para analizar
y valorar las 27 solicitudes correctas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en
el apartado 12.a) del Cuadro Resumen para esa línea de subvención, y se acordó, tal y
como se recoge en el acta de esta reunión, distribuir el crédito total de forma proporcional
a la puntuación obtenida, respetando siempre que fuera posible sufragar como mínimo
el 50% del último proyecto subvencionado, de forma que se asegurara su viabilidad o al
menos la posibilidad de reformulación de cada proyecto. Siguiendo tal pauta, se realizó
la propuesta provisional de resolución con la distribución correspondiente, aprobado
todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el acta de esa
reunión. La propuesta provisional de resolución incluía un Anexo I con las Entidades
Locales beneficiarias provisionales con la cuantía de la subvención propuesta y admitidas
suplentes por orden de puntuación por si llegara el caso de renuncia por parte de alguna
entidad beneficiaria, y un Anexo II con la relación de las entidades excluidas, declarándose
el archivo de sus solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden de 15 de
abril de 2011.
5. Esta propuesta provisional de resolución, publicada el 14 de octubre de 2024,
concedió un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que las Entidades
Locales beneficiarias provisionales presentaran el formulario-Anexo II junto con la
documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen para esta línea de
subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 de convocatoria para el curso
2024-25.
6. Una vez finalizado el plazo de aportación de documentación, la Comisión
Evaluadora Provincial se reunió el 14 de noviembre de 2024 y procedió a la comprobación
de la documentación presentada por las distintas entidades, proponiendo las 13 Entidades
Locales beneficiarias definitivas con la subvención concedida, así como las Entidades
Locales que en la resolución provisional quedaron como admitidas suplentes, y que en
esta resolución definitiva han resultado desestimadas por no existir crédito suficiente para
financiar más proyectos, por lo que se incluyen en el Anexo II de esta resolución definitiva
haciendo constar su causa de desestimación.
7. Esta resolución recoge, en su Anexo I, las Entidades Locales beneficiarias
definitivas, el nombre y finalidad del proyecto subvencionado, resumen sucinto de las
actividades que se pretenden llevar a cabo con la cantidad subvencionada, el municipio y
los centros escolares en los que se pretende trabajar, el periodo de ejecución del proyecto,
el desglose de los gastos a realizar, el presupuesto aceptado, la subvención concedida y
el porcentaje que ésta supone sobre aquél, y en su Anexo II, las entidades consideradas
desestimadas en el procedimiento, tanto por no haber subsanado su solicitud inicial
como por haber presentado de modo incorrecto la subsanación, y finalmente, aquellas
entidades que, habiendo resultado beneficiarias suplentes en la resolución provisional,
finalmente no han resultado beneficiarias de cuantía económica por haberse repartido en
su totalidad el crédito destinado a esta línea de subvención.
8. Se ha comprobado por parte de esta Comisión de Valoración que las Entidades
Locales beneficiarias cumplen con los requisitos exigidos por la normativa vigente, y se
ha tenido en cuenta asimismo la excepción contenida en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011 respecto del requisito de hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como
de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta
de Andalucía que ampara a las entidades beneficiarias de esta línea de subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311575
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía